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Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, relativa a la declaración de la condición minero-medicinal de las aguas alumbradas en el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B), agua minero-industrial, denominada «Santa Julia», N.º B-014, en Carabaña (Madrid).

BOE-A-2008-810·16 de enero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, relativa a la declaración de la condición minero-medicinal de las aguas alumbradas en el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B), agua minero-industrial, denominada «Santa Julia», N.º B-014, en Carabaña (Madrid).

Mediante Orden 405/2007, de 3 de agosto, la Consejería de Economía y Consumo ha acordado declarar la condición minero-medicinal de la aguas alumbradas en los pozos denominados «Maite», «Inés II», «Inés I», «Luisa», «Elodie», «Esperanza II», «Esperanza I» «Adriana», «Ana», «Mercedes», «Político», «Isabel», «Plaza» y «Carolina», situados en el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B), agua minero-industrial, denominada «Santa Julia», N1 B-014, en el término municipal Carabaña (Madrid). El uso de la aguas alumbradas en los mencionados pozos queda limitado exclusivamente a tratamiento tópico, no pudiendo ser destinadas a uso hidropínico. La declaración de la condición minero-medicinal de estas aguas implica su declaración de utilidad pública.

4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. -El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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