La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han suscrito, con fecha 3 de abril de 2020, una adenda al Convenio para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2020.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA PARA LA COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS DECLARACIONES MODELO 06 CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA NO SUJECIÓN O EXENCIÓN Y LA SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A MENORES DE 14 AÑOS QUE NO DISPONGAN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN DETERMINADOS SUPUESTOS
Madrid, 3 de abril de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de firma otorgada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 3 de abril de 2020.
De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, cuya representación ostenta al amparo del artículo 56 del Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio; Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre; Decreto 606/1977, de 24 de marzo; Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre.
EXPONEN
Con fecha 5 de marzo de 2009 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho Convenio se suscribió para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero limitaba su ámbito objetivo de aplicación concretamente a la tramitación de documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos, y a la tramitación de la documentación requerida para la obtención del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad.
Las excepcionales circunstancias para las que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han llevado al cierre de las oficinas de atención presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a que, en todos los ámbitos posibles, el trabajo no presencial se configure como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con esta adenda se persigue flexibilizar la tramitación de la documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos.
Existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que implica no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las competencias de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados por los Gestores Administrativos y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude fiscal. Dicho marco de colaboración permite consolidar la relación de confianza institucional y profesional con las Corporaciones públicas colegiales que representan a los Gestores Administrativos, dada su acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.
Lo acordado en esta adenda será de aplicación a las tramitaciones que se inicien con posterioridad a su suscripción y en tanto se mantenga en vigor el estado de alarma. Una vez superada esta situación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria revisará la conveniencia de mantener los procedimientos en los términos descritos en esta adenda.
Por todo lo anterior, don Jesús Gascón Catalán, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y don Fernando Jesús Santiago Ollero, en representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, acuerdan la siguiente modificación de las cláusulas ya convenidas:
Primero. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
La cláusula cuarta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009 queda redactada de la siguiente manera:
Segundo. Modificación de la cláusula quinta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
La cláusula quinta del Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009 queda redactada de la siguiente manera:
Tercero. Obligaciones de las partes firmantes.
El Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adheridos al Convenio de 5 de marzo de 2009, por lo que respecta a esta adenda, se comprometen a realizar del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España adheridos al Convenio de colaboración de 5 de marzo de 2009, y de los Gestores Administrativos que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en esta adenda.
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos asumirán la responsabilidad de la veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para la concesión de la no sujeción o exención.
Cuarto. Régimen jurídico aplicable.
Esta adenda, al igual que el Convenio que modifica y los protocolos de adhesión acordados, tienen naturaleza administrativa al quedar entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, enmarcándose dentro de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 11.3 y en el artículo 25.9 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
Para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, se aplicarán los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de la presente adenda, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos o sus colegiados, puedan causar a la Agencia Tributaria.
Quinto. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en esta adenda tienen la categorización de información tributaria.
En el caso del Consejo General de Gestores Administrativos de España, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia del Consejo General Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
Sexto. Periodo de vigencia.
La presente adenda entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá mientras dure la situación prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, existiendo la posibilidad de denunciarlo por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con quince días de antelación.
Una vez superada la situación del estado de alarma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria revisará la conveniencia de mantener los procedimientos en los términos descritos en esta Adenda, lo que podría dar lugar a la resolución de la misma.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Fernando Jesús Santiago Ollero.