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Resolución de 3 de enero de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

BOE-A-2020-86·4 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 3 de enero de 2020 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco, incluyendo cigarros y cigarrillos, en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. La resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a los expendedores de tabaco y timbre, y, en última instancia, a los consumidores de tabaco en España. Las disposiciones más relevantes son: Fijación de Precios: Se establecen los precios de venta al público (PVP) para una lista específica de cigarros y cigarrillos, incluyendo los impuestos correspondientes. Estos precios son propuestos por los fabricantes e importadores. Ámbito Geográfico: Se diferencian los precios aplicables en la Península e Islas Baleares de los precios aplicables en Ceuta y Melilla, reconociendo las particularidades fiscales de estas últimas. Entrada en Vigor:** La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución actualiza y publica los precios oficiales de venta al público de determinadas labores de tabaco en España, garantizando la transparencia y el control del mercado de tabacos, conforme a la Ley 13/1998.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y normativa tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

B) CIGARROS Y CIGARRITOS

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

A) CIGARROS Y CIGARRITOS

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de enero de 2020.–La Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, P. S. (Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre), el Vicepresidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.