Visto el texto del acta, de 18 de noviembre de 2010, de revisión salarial final para el año 2009 del Convenio Colectivo para las Industrias extractivas, Industrias del vidrio, Industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de Convenio número 99002045011981), publicado en el «BOE» de 31-8-2007, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de interpretación de dicho convenio, en la que están integradas la Confederación Empresarial Española del Vidrio y de la Cerámica y las centrales sindicales UGT y CC.OO., firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN
Acta de revisión salarial final de 2009
Asisten:
Por la representación empresarial:
Don Carlos Martí.
Doña Ana Beatriz Rapela.
Don Luis Adolfo Martínez.
Doña Katy Hernández.
Por la representación sindical:
MCA. UGT: Don Pedro Echaniz Biota.
FIA-UGT: Don José Carlos Ruiz Palacios.
FITEQA CC.OO.:
Don Alfredo Suarez García.
Don Manuel Fernández Borrajo.
Don Miguel Rodríguez Duran.
Secretario: José Luis Alonso Zarandieta.
En Madrid siendo las 11 horas del día 18 de noviembre de 2010, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Confección de las tablas salariales finales para el 2009
Tablas salariales finales de 2009
Dado que el IPC real 2009 no ha superado el previsto, no procede la revisión de las tablas y otros conceptos salariales para ese año por lo que se acuerda que los valores definitivos 2009 sean los valores provisionales publicados en la revisión salarial 2009:
a) Tablas Salariales que se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes.
1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III).
3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV).
4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V).
5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI).
6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII).
7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII).
8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX).
9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X).
10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI).
11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII).
12. Tabla de Referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).
b) Otros conceptos.–Para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009:
Media dieta: 6,51 euros.
Plus de turnicidad: 3,49 euros/día efectivamente trabajado.
Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA) y el Secretario de la mesa.
Se acuerda que el Secretario de la Mesa presente este Acta en la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «BOE».
ANEXO II
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2%)+ 0,5 puntos
Generales
Pluses:
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,85.
Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,93.
ANEXO III
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Provincia de Madrid
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,17.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,91.
Dietas:
Comida y Pernocta: 21,17.
ANEXO IV
Tablas salariales finales 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Subsector del vidrio al soplete
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,99.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,77.
ANEXO V
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona
Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial 2,13.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados 3,45.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km. 0,54.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km 0,79.
Personal domiciliado a más de tres kilómetros 1,12.
0,51.
Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega) 0,50.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
ANEXO VI
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2% ) + 0,5 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial 2,13.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km. 0,53.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km. 0,79.
Personal domiciliado a más de 3 km. 1,12.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega) 0,51.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta (PAC) incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
ANEXO VII
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2% )+ 0,5 puntos
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.
Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres,Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan , predominantemente, en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Pluses:
Plus de transporte: por día debidamente trabajado: 2,93.
Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,85.
ANEXO VIII
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2% ) + 0,5 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Plus de Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,93.
Plus de Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,85.
Plus de asistencia mensual 77,19.
Plus de Transporte mensual 63,21.
Dieta:
Media dieta 7,74.
Comida y Pernocta 23,37.
ANEXO IX
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,87.
ANEXO X
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado 3,85.
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,92.
Paga de San Antonio 57,49.
Dietas:
Media dieta 11,32.
ANEXO XI
Tablas salariales finales año 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Cerámica de la provincia de Valencia
Pluses:
De transporte 2,16.
Distancia 0,08.
Plus de asistencia 0,45.
ANEXO XII
Tablas salariales finales para el año 2009
Incremento IPC previsto (2%) + 0,5 puntos
Vidrio de Zaragoza
Premio de Vinculación (*) (por año de servicio) 18,44.
Premio de Vinculación (tope máximo) 350,14.
Pluses:
Transporte: Por día efectivamente trabajado 2,93.
Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.
No se abonara este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.
Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del pilar se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, Publicado en el «BOE» n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001.
ANEXO XIII
Tablas salariales finales para el año 2009
Incremento IPC previsto (2% ) + 0,8 puntos
Tabla de referencia (salarios mínimos garantizados)
Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,89.
Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,98.
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 280 días (219 días trabajo efectivo + 21 Paga Extra de Verano + 20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones).
Plus de transporte a razón de 219 días ( 219 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no existir esta Tabla.
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
7
II
Personal Titulado Superior
32,26
6
III
Personal Titulado Medio
30,30
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
29,36
6
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
28,45
5
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
27,57
5
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
26,69
4
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
25,79
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
24,62
3
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
23,72
2
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
23,21
1
XII
Peón, Personal de limpieza
23,03
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
7
II
Personal Titulado Superior
32,26
6
III
Personal Titulado Medio
30,30
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª .
29,63
6
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
29,02
5
VI
Oficial Administrativo 1.ª , Técnico de Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
28,41
5
VII
Técnico de Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
27,82
4
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
27,57
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
26,72
3
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
26,23
2
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
25,52
1
XII
Peón, Personal de limpieza
24,90
Grupo profesional
Nivel salarial
Día
7
II
Personal Titulado Superior
62,31
6
III
Personal Titulado Medio
57,93
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
54,59
6
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
47,23
5
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
39,92
5
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
38,77
4
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
32,42
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
28,85
3
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
27,11
2
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
25,54
1
XII
Peón, Personal de limpieza
24,90
Categoria profesional
Básico
PAC
Semana
Técnicos y directivos
Jefe de fabricación
932,21
682,86
42,22
Encargado de sección
785,27
348,24
42,22
Contramaestre
759,72
200,78
42,22
Delineante superior
810,35
333,99
42,22
Delineante de 1.ª
785,02
279,95
42,22
Delineante de 2.ª
785,02
179,08
42,22
Auxiliares, de 1.ª
707,48
119,38
42,22
Auxiliares de 2.ª
682,15
49,14
42,22
Administrativos
Jefe de 1.ª
862,61
450,89
42,22
Jefe de 2.ª
809,81
333,48
42,22
Oficial de 1.ª
785,02
260,31
42,22
Oficial de 2.ª
734,4
198,41
42,22
Auxiliares
720,49
69,22
40,31
Aspirantes
707,48
69,22
40,31
Mercantiles
Jefe de ventas
810,35
335,89
42,22
Viajante o Agente
785,02
122,94
42,22
Oficial de ventas
707,48
96,76
40,31
Subalternos
Listeros
513,68
121,23
38,36
Cobradores
707,48
106,27
40,31
Capataces de peones
682,86
129,28
38,36
Almacenero
682,2
127,35
38,36
Vigilante y Portero
707,52
25,91
40,31
Sanitario y Ordenanza
682,15
25,91
38,36
Obreros
Arqueta
22,44
2,86
40,62
Conductor máquina 1s ks. Potg
24,52
5,1
42,22
Mecánico Mak 1 s ks. De primera
24,52
5,1
42,22
Mecánico Mak 1 s ks. De segunda
24,52
4,98
42,22
Maquinista de primera
24,52
5,1
42,22
Maquinista de segunda
24,52
4,98
42,22
Fundidor de primera
24,52
4,98
42,22
Sacador de primera
24,52
4,43
42,22
Oficial primera de servicios auxiliares
24,52
4,43
42,22
Sacador de segunda
23,54
4,62
35,31
Soplador de primera
22,7
1,62
40,31
Vigilante Arca y Arca Corr.
22,7
1,62
40,31
Ayudante ( todos)
22,7
1,62
40,31
Soplador de segunda
22,7
1,62
40,31
Peones especializados
21,83
2,21
38,36
Oficial segunda de servicios oficiales
23,54
3,7
38,39
Peones y servicio limpieza
21,06
1,87
38,39
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Técnicos
Jefe de fabricación
932,21
665,08
42,22
Encargado de sección
785,02
348,24
42,22
Contramaestre
758,54
239,05
42,38
Administrativos
Jefe de primera
862,61
455,10
42,22
Jefe de segunda
783,24
322,88
42,22
Oficial de primera
785,00
219,50
42,22
Oficial de segunda
734,37
223,70
42,22
Auxiliares
720,25
54,26
40,31
Aspirantes de 1ª
707,48
41,12
40,31
Aspirantes de 2ª
479,61
165,12
28,75
Mercantiles
Jefe de ventas
810,35
315,86
42,22
Viajante o Corredor
785,02
157,24
42,22
Oficial de ventas
707,52
106,22
40,31
Subalternos
Almacenero
682,15
126,32
38,36
Capataces de Peones
682,15
126,32
38,36
Listeros
682,15
111,04
38,36
Sanitarios y Ordenanzas
682,15
38,19
39,26
Cobradores
707,52
149,58
40,31
Guardias y Vigilantes
682,15
41,50
38,36
Porteros
682,15
41,50
38,36
Gran Plaza
Maestro abridor
25,61
14,01
42,22
Soplador de primera
24,52
10,82
42,22
Soplador de segunda
24,52
6,53
42,22
Levantador
23,97
3,80
40,31
Posteros y Patroneros
23,54
4,60
40,31
Jarra o 2.º Gran Plaza
Abridor
24,52
10,82
42,22
Soplador
24,52
4,69
42,22
Levantador de asas
22,70
1,70
40,31
Fantasía
Maestro
24,52
10,82
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Bohemia de 1.ª
Soplador
24,52
10,82
42,22
Patronero
22,70
6,59
40,31
Bohemia de 2.ª
Soplador
24,52
9,57
42,22
Patronero
22,70
6,15
40,31
Bohemia de 3.ª
Soplador
24,52
6,53
42,22
Patronero
22,70
4,66
40,31
Copas Gas Extra
Maestro
24,52
10,82
42,22
Soplador
24,52
6,59
42,22
Levantador de pies y piernas
22,70
1,70
40,31
Vasos Corte y Gas
Soplador toda clase
24,52
36,95
42,22
Soplador pequeños finos
24,52
3,35
42,22
Copas Gas Corriente
Maestro colador pies y pierna
24,52
9,57
42,22
Soplador
24,52
5,89
42,22
Levantador de pies y piernas
21,00
1,70
40,31
Vasos acabados a mano
Abridor
24,52
9,57
42,22
Soplador
24,52
6,59
42,22
Vasos acabados a mano de 2.ª
Abridor
24,52
7,57
42,22
Soplador
24,52
5,01
42,22
Prensa Refinada Extra
Abridor
24,52
11,05
42,22
Prensador
24,52
7,57
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Prensa Miniatura
Abridor
24,52
9,27
42,22
Prensador
24,52
6,53
42,22
Levantador
23,54
3,80
40,31
Prensa sin Refinar
Prensador
24,52
5,01
42,22
Levantador
23,54
3,41
40,31
Copas Americanas Extras
Colocador de pies
24,52
7,73
42,22
Soplador
24,52
6,53
42,22
Levantador
22,70
1,70
40,31
Copas Americanas Corrientes
Colocador de pies
24,52
0,66
42,22
Soplador
24,52
5,64
42,22
Levantador
22,70
1,70
40,31
Tapones a Mano
Taponero
24,52
7,45
42,22
Tapones Prensador (Punzados)
Taponero
22,70
1,70
40,31
Oficial de primera máquina
24,52
5,71
42,22
Oficial de primera sacador
24,52
4,03
42,22
Oficiales de primera soplador
22,70
1,70
40,31
Oficial de segunda máquina
24,52
4,41
42,22
Oficiales de segunda sacador
23,54
3,80
40,31
Oficial de segunda soplador
22,70
2,16
40,31
A) Sección Acabado
Cortadores a gas (bohemia/F)
22,70
3,15
40,31
Cortadores a gas corriente
22,70
3,00
40,31
Fletadores (B.y F.)
23,54
3,80
40,31
Fletadores finos al torno
23,54
3,80
40,31
Fletadores corriente
23,54
3,80
40,31
Chaflanadores (B. y F.)
23,54
3,80
40,31
Chaflanadores ( sonoro)
23,54
3,80
40,31
Requemadores a mano o maq.
22,70
3,00
40,31
Chaflanadores corrientes
22,70
3,00
40,31
Despuntilladores
22,70
3,00
40,31
Pulidores
22,70
3,00
40,31
Taponadores finos
24,52
4,41
42,22
Taponadores semifino
22,70
5,99
40,31
Taponadores ordinario
22,70
4,60
40,31
B) Sección Enriquecido
Tallería:
Tallador de primera
24,52
7,74
42,22
Tallador de segunda
24,52
5,01
42,22
Tallador de tercera
22,70
7,03
40,31
Pulidor
22,70
3,41
40,31
Decorado:
Decorador de primera
24,52
7,74
42,22
Decorador de segunda
24,52
5,03
42,22
Decorador de tercera
23,54
3,41
40,31
Mufleros
23,54
2,81
40,31
Serigrafiados
23,54
2,81
40,31
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
24,52
7,74
42,22
Grabadora a la rueda de segunda
22,70
5,64
40,31
Grabadora a la rueda de tercera
22,70
4,51
40,31
Grabadora al transporte
23,54
2,81
40,31
Panteng y Gillog
23,54
2,81
40,31
C) Sección Temple
Fundidor de primera
24,52
4,41
40,31
Fundidor de segunda
22,70
4,51
40,31
Arqueta
22,70
3,12
40,31
D) Servicios Auxiliares
Oficial de primera
24,52
4,03
42,22
Oficial de segunda
24,52
1,70
42,22
Crisolista de primera
24,52
2,81
42,22
Crisolista de segunda
23,54
1,76
40,31
Peones especializados
21,83
2,00
39,17
Peones
21,06
1,87
39,17
Servicio de limpieza
21,06
1,87
39,17
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
1. Titulados
7
II
Ingenieros , Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes
32,49
2. No titulados
6
V
Jefe de fábrica o taller
29,62
5
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera
30,51
4
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista
24,89
6
III
Jefe de primera
30,5
6
V
Jefe de segunda
28,68
5
VI
Oficial de primera
27,77
4
IX
Auxiliar
24,89
5
VII
Capataz de peones
26,93
3
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza
23,9
1. Obreros de Interior
a) Profesionales de
4
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera
25,93
1
XII
Caminero de segunda
23,21
b) Especialistas
3
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero
24,67
2
XI
Vagonero
23,74
2. Obreros de Exterior
a) Profesionales de oficio
4
VIII
Oficial de primera
25,78
4
IX
Oficial de segunda
24,89
3
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero
24,67
3
X
Oficial de tercera
23,9
b) Especialistas
2
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades
23,21
1
XII
c) Peones
23,03
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
Operarios
4
VIII
Oficial de primera
25,79
4
IX
Oficial de segunda
24,72
3
X
Ayudante Vigilante
24,30
2
XI
Peón Especialista
23,83
1
XII
Peón Ordinario
23,39
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario mes
Administrativos
6
III
Jefe de primera
1.155,75
6
V
Jefe de segunda
1.015,57
5
VI
Encargado de taller
926,23
5
VI
Oficial de primera
926,30
4
VIII
Oficial de segunda
803,87
4
IX
Auxiliar. Cobrador Subalterno.
754,92
Grupo profesional
Nivel
Categoría
Salario mínimo
Salario medio
Salario máximo
5
VII
Capataz
28,23
4
VIII
Oficial de primera
27,79
33,43
38,98
4
IX
Oficial de segunda
26,94
32,26
37,63
3
X
Especialista de primera
26,69
31,99
37,33
2
XI
Especialista de segunda
26,36
31,67
37,00
2
XI
Especialista de tercera
26,31
31,58
36,86
1
XII
Peón
26,19
31,32
36,64
1
XIII
Pinche
24,81
29,43
34,69
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
7
II
Ingenieros
45,54
7
II
Licenciados
42,89
7
II
Peritos
32,14
6
III
Ayudante Técnico
29,95
6
III
Jefe de primera administrativo
37,56
6
IV
Jefe de fabrica
42,85
6
IV
Delineante proyectista
31,95
6
V
Jefe de segunda administrativo
32,01
5
VI
Encargado de taller
32,01
5
VI
Delineante
29,62
5
VI
Oficial de primera administrativo
30,77
5
VI
Vendedor
30,77
5
VII
Oficial de segunda administrativo
28,60
4
VIII
Contramaestre
30,60
4
VIII
Calcador
28,39
4
VIII
Oficial de primera
29,16
4
VIII
Capataz de peones
24,58
4
IX
Oficial de segunda
24,65
4
IX
Portero
22,63
4
IX
Ordenanza
22,63
4
IX
Auxiliar administrativo
23,06
3
X
Cobrador
25,61
3
X
Listero
25,01
3
X
Almacenero
25,27
3
X
Guarda jurado
23,72
3
X
Guarda ordinario y Vigilante
22,63
3
X
Basculero y Pesador
22,63
3
X
Sanitario no titulado
22,63
3
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor 18 años
22,63
2
XI
Oficial de tercera. Y ayudante
23,79
2
XII
Personal de limpieza
22,63
1
XII
Peón
23,15
1
XII
Botones
20,50
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario/día
7
II
Personal Titulado Superior
43,09
6
III
Personal Titulado Medio
35,10
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
33,76
6
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
31,07
5
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
29,02
5
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
28,55
4
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
27,59
4
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
27,14
3
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
26,76
2
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
26,39
1
XII
Peón, Personal de limpieza
25,98
Grupo
Nivel
Euros/día
Euros
7
II
Personal Titulado Superior
54,93
24.990,83
6
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª
48,77
22.191,08
6
IV
Jefe de Personal, Encargado General
47,03
21.399,28
6
V
Jefe Administración 2.ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2.ª,
40,74
18.537,41
5
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
38,98
17.735,27
5
VII
Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1.ª, Capataz
36,09
16.420,78
4
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, Oficial 1ª oficio, Analista 2.ª
35,23
16.032,64
4
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2.ª de oficio
33,94
15.442,67
3
X
Auxiliar Laboratorio,Vigilante,Almacenero,Enfermero,Cobrador, Ayudante.
30,46
13.859,08
2
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
29,65
13.496,80
1
XII
Peón, Personal de limpieza
28,80
13.108,67
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
7
II
32,68
16.611,44
6
III, IV y V
29,70
15.255,32
5
VI y VII
27,48
14.245,22
4
VIII y IX
25,54
13.362,52
3
X
24,01
12.666,37
2
XI
23,51
12.438,87
1
XII
23,33
12.356,97