Visto el texto del acta de revisión salarial y las tablas salariales para los años 2007, 2008 y 2009 del Convenio colectivo estatal de jardinería, (código de Convenio número 9902995), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2006, que fueron suscritos con fecha 12 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las asociaciones empresariales ASEJA y ASERPYMA y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente de las empresa y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2004-2009. EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2008
En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 12 de febrero de 2008, se reúnen los señores al margen reseñados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de jardinería, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras sitos en Madrid, plaza de Cristino Martos, número 4. Representación empresarial:
ASEJA: Isabel Pimiento Miranda.
Javier Casado López. Luis Suárez Zarzo. José Antonio Martín Bermejo. Carlos García Martínez. Antonio Álvarez González. Francisco Javier Sigüenza Hernández.
ASERPYMA:
Francisco Berroya Chaves.
Representación sindical:
CCOO: Antonio Pacheco González.
Alfredo Hernández Hernández. Cándido Rodríguez Martín. Jesús María Rodríguez Carrero. Juan Manuel Moncayo. Vicente Oyonarte Castro.
UGT:
Antonio Moruno Vivas.
Actúan como Presidente de la Comisión, por la parte social don Antonio Pacheco (CCOO); y como Secretario, don Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA).
Dicha reunión tiene como objetivo abordar la revisión de diversos conceptos salariales como consecuencia de la publicación en el pasado mes de enero del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio 2007. Habiendo sido dicho dato del 4,2 %, procede de conformidad con la disposición adicional primera del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009. efectuar la revisión de los conceptos allí referenciados. Y asimismo establecer un reglamento de funcionamiento de esta comisión, estableciendo una compensación por los gastos que se están generando. Después de un amplio debate y tras las oportunas deliberaciones de cada parte, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo estatal de jardinería, por unanimidad de todos los miembros de dicha Comisión, adopta los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Las tablas salariales aplicables a los trabajadores de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo serán las que figuran en los anexos de la presente acta, para los años que asimismo figuran en dichos anexos.
Segundo.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán hacer frente a los atrasos por las diferencias producidas y aplicar las tablas aprobadas dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las que tuvieran conocimiento fehaciente de estas tablas que lo realizarán en el mes en que se cumplan los 60 días contados desde que tengan tal conocimiento. Tercero.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, prevista en el artículo 47 del Convenio colectivo. Cuarto.-Respecto al funcionamiento de la Comisión Paritaria, aplicable desde este momento a todas las deliberaciones a llevar desde ahora, se acuerda establecer el siguiente:
Todas las consultas deberán constar por escrito, dirigido a la Comisión Paritaria a alguna de las direcciones que constan en el Convenio colectivo, si bien en caso de ASERPYMA deberá ser al paseo de la Castellana, 166, 9.º, A de Madrid (28046) acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas, el importe de 348,00 € por consulta en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto aquellas consultas que sean remitidas por asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que, en prueba de conformidad, suscriben todos los intervinientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Las partes acuerdan facultar expresamente a don Alfredo Hernández Hernández para el Registro de este acta y del Convenio adjunto.
Finaliza la reunión, siendo las dieciocho treinta horas, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO III Otras tablas
ANEXO I
Tablas salariales
Categoría
Salario base mensual - Euros
Aprendiz
667,47
Vigilante
925,30
Limpiador/a
889,73
Peón
837,22
Auxiliar jardinero
889,71
Jardinero
930,64
Oficial Jard./Oficial Cond.
983,13
Encargado/Maestro Jard.
1.031,20
Aprendiz
667,47
Aspirante
578,31
Auxiliar administrativo
934,21
Administrativo
978,95
Oficial administrativo
1.059,66
Jefe administrativo
1.131,72
Delineante
1.280,90
Técnico no titulado
1.138,87
Técnico titulado
1.245,92
Técnico diplomado
1.343,48
Técnico licenciado
1.548,12
Categoría
Salario base mensual - Euros
Aprendiz
687,50
Vigilante
953,06
Limpiador/a
916,43
Peón
862,33
Auxiliar jardinero
916,40
Jardinero
958,56
Oficial Jard./Oficial Cond.
1.012,62
Encargado/Maestro Jard:
1.062,13
Aprendiz
687,50
Aspirante
595,66
Auxiliar administrativo
962,24
Administrativo
1.008,32
Oficial administrativo
1.091,45
Jefe administrativo
1.165,67
Delineante
1.319,33
Técnico no titulado
1.173,04
Técnico titulado
1.283,30
Técnico diplomado
1.383,79
Técnico licernciado
1.594,56
Categoría
Salario base mensual - Euros
Aprendiz
708,12
Vigilante
981,65
Limpiador/a
943,92
Peón
888,20
Auxiliar jardinero
943,89
Jardinero
987,31
Oficial jard./Oficial cond.
1.043,00
Encargado/Maestro jard.
1.094,00
Aprendiz
708,12
Aspirante
613,53
Auxiliar administrativo
991,11
Administrativo
1.038,57
Oficial administrativo
1.124,19
Jefe administrativo
1.200,64
Delineante
1.358,91
Técnico no titulado
1.208,23
Técnico titulado
1.321,80
Técnico diplomado
1.425,30
Técnico licenciado
1.642,40
ANEXO II
Tablas de vinculación y antigüedades
Antigüedad
Personal de oficios manuales
Personal administrativo
Personal técnico
2 años
20,63
22,34
28,47
6 años
57,18
61,74
78,33
10 años
100,08
108,00
137,07
14 años
143,02
154,29
195,82
18 años
179,20
193,94
246,65
20 años
215,43
239,62
296,82
22 años
228,77
246,86
313,27
24 años
279,71
301,65
360,15
26 años
314,38
339,09
434,11
28 años
343,13
370,31
469,98
Antigüedad
Personal de oficios manuales
Personal administrativo
Personal técnico
2 años
21,25
23,01
29,33
6 años
58,90
63,60
80,68
10 años
103,08
111,24
141,18
14 años
147,31
158,92
201,69
18 años
184,57
199,75
254,05
20 años
221,90
246,80
305,72
22 años
235,63
254,27
322,67
24 años
288,11
310,70
370,95
26 años
323,81
349,26
447,13
28 años
353,43
381,42
484,08
Antigüedad
Personal de oficios manuales
Personal administrativo
Personal técnico
2 años
21,88
23,70
30,21
6 años
60,66
65,50
83,10
10 años
106,17
114,58
145,42
14 años
151,73
163,69
207,74
18 años
190,11
205,75
261,67
20 años
228,55
254,21
314,90
22 años
242,70
261,89
332,35
24 años
296,75
320,02
382,08
26 años
333,52
359,74
460,54
28 años
364,03
392,87
498,60
Euros
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.
11,07
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos
1,47
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos
0,75
Media dieta
9,15
Dieta
45,74
Hora extraordinaria.
14,60
Hora extraordinaria domingos y festivos.
21,91
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.
11,40
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos
1,52
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos
0,77
Media dieta
9,42
Dieta
47,12
Hora extraordinaria.
15,04
Hora extraordinaria domingos y festivos.
22,56
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.
11,75
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos
1,56
Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos
0,79
Media dieta
9,71
Dieta
48,53
Hora extraordinaria.
15,49
Hora extraordinaria domingos y festivos.
23,24