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Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 223/2020, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

BOE-A-2020-3507·11 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Su objeto principal es emplazar a terceros interesados a personarse como demandados en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. ante la Audiencia Nacional. El recurso contencioso-administrativo (número 223/2020) se dirige contra la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, que establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta resolución afecta a todos aquellos que tengan un interés legítimo en la Circular 8/2019 y que deseen defender su validez ante la Audiencia Nacional. Esto podría incluir a otras comercializadoras de gas, distribuidores, consumidores, asociaciones del sector energético, o cualquier otra entidad que se vea afectada por la regulación del acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. La disposición más relevante es el emplazamiento a los interesados para que se personen como demandados en el plazo de nueve días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Esto significa que, si alguien considera que la Circular 8/2019 le beneficia o que su anulación le perjudicaría, debe actuar rápidamente para personarse en el procedimiento judicial y defender sus intereses. La resolución no entra en el fondo del asunto, sino que simplemente cumple con el trámite legal de notificar la existencia del recurso y dar la oportunidad a los interesados de participar en el proceso judicial.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A., ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 223/2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.