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Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria.

BOE-A-2010-7759·14 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria. Objeto principal: El objeto principal del acuerdo es la creación de un organismo paritario sectorial dedicado a la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud y seguridad en el trabajo dentro del sector de la entrega domiciliaria. Este organismo busca dar cumplimiento a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, informando sobre riesgos profesionales, derechos y obligaciones preventivas. A quién afecta: Este acuerdo afecta a las empresas y trabajadores del sector de la entrega domiciliaria en todo el territorio español, representados por la asociación profesional de empresas de reparto y manipulación de correspondencia, y los sindicatos UGT y CC.OO. Disposiciones más relevantes: Constitución del Órgano Paritario: Se formaliza la creación del organismo, que estará regido por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral ya existente en el convenio colectivo. Funciones del Órgano Paritario: Se definen las funciones principales, que incluyen el diseño y puesta en marcha de programas de actuación preventiva sectoriales, con énfasis en acciones de información y promoción del cumplimiento de la ley en materia de prevención de riesgos laborales. Acciones de Información: Se realizarán acciones de divulgación sobre los riesgos profesionales y los principios de acción preventiva. Promoción del Cumplimiento de la Ley: Se promoverá el conocimiento y la aplicación de la legislación en prevención de riesgos laborales, así como la implicación de empresarios y trabajadores en las actividades preventivas. Visitas a Empresas: Se contempla la realización de visitas a empresas de entre 6 y 49 trabajadores sin representación legal, en al menos dos Comunidades Autónomas. Estas visitas serán planificadas bajo el principio de paridad, comunicadas previamente a las empresas, y realizadas por personal especializado, respetando la confidencialidad. Los resultados se trasladarán a la empresa y al organismo paritario. No Interferencia: Se establece que las actividades del órgano paritario no deben interferir con las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos de las empresas.

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria (Código de Convenio nº 9908665) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010 de una parte por la asociación profesional de empresas de reparto y manipulación de correspondencia en representación de las empresas del sector y de otra por las sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA

Asisten:

En Representación Empresarial Asociarían Profesional de empresas de reparto y manipulación de correspondencia:

Juan Manuel Piqueras Ruiz.

Antonio Alcala Polo.

Jesús Serrano Martínez.

Jose Antonio Gaitan Lopez.

En Representación Sindical: Federación regional de transportes comunicaciones y mar (UGT):

Diego Buenestado García.

Raquel López Arroyo.

En Representación sindical: Federacion de comunicación y transporte (CC.OO.):

Ricardo Alvarez María.

Jose Antonio Herraez Muñoz.

En Madrid, siendo las 14 horas del día 22 de febrero de 2010, se reúnen en la sede de UGT, sita en Avda. América, 25, 7.ª planta, de Madrid, se reúnen las personas relacionadas en nombre de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal, adoptando por unanimidad el siguiente acuerdo.

Acuerdo:

Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

El Órgano Paritario Sectorial estará regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el articulo 7 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria.

El Órgano Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

– Acciones de Información.

Serán acciones de divulgación e información, aquellas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de entrega domiciliaria entre así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

– Promoción del cumplimiento de la Ley.

1. Acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las instrucciones preventivas.

2. Acciones de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación del empresario/a y trabajadores/as en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.

Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por le órgano paritario sectorial s establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores/as que carezcan de representación legal de los trabajadores/as y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa y al Organismo Paritario Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.