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Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

BOE-A-2020-11478·30 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con varios artículos del Decreto-ley 16/2019 de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. El acuerdo afecta principalmente a la Generalitat de Cataluña y al Estado Español, al delimitar y aclarar la interpretación de ciertos artículos del Decreto-ley autonómico para evitar conflictos competenciales. Indirectamente, afecta a empresas y ciudadanos que se vean involucrados en proyectos relacionados con energías renovables en Cataluña. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Interpretación de Artículos Específicos: Se detallan interpretaciones acordadas para los artículos 2 (apartados 3, 4 y 6), 4, 5.5, 6, 12, 15, 19, 20 y 23 del Decreto-ley 16/2019. Estas interpretaciones buscan clarificar el alcance de las competencias de la Generalitat, respetando la legislación estatal y los procedimientos administrativos necesarios. Por ejemplo, se aclara que el artículo 5.5 no exime de obtener los informes y acuerdos que requiera la legislación sectorial aplicable. Resolución de Discrepancias: Se declara que, gracias al acuerdo, las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas se consideran resueltas y la controversia concluida. Comunicación al Tribunal Constitucional:** Se acuerda comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional, tal como lo exige la ley, y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). En resumen, el acuerdo busca armonizar la aplicación del Decreto-ley catalán con la legislación estatal, evitando conflictos competenciales y proporcionando mayor seguridad jurídica a los actores involucrados en el sector de las energías renovables en Cataluña.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 6 de febrero de 2020, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 apartados 3, 4 y 6; 4; 5.5; 6; 12; 15; 19; 20 y 23 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Ambas partes coinciden en interpretar los preceptos del Decreto-ley 16/2019 que a continuación se indican en los términos que se expresan para cada uno de ellos:

1.1 El artículo 5.5 del Decreto-ley 16/2019, que añade un nuevo artículo, el 48 bis, al Texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado mediante el Decreto legislativo de Cataluña 1/2010, de 3 de agosto, no excluye la necesaria obtención de los acuerdos e informes que prescriba la legislación sectorial aplicable.

1.2 El artículo 2.6 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el art. 21.2 de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se refiere únicamente a la evaluación ambiental de los planes sectoriales y de los proyectos de infraestructuras de competencia de la Generalitat de Cataluña.

1.3 El artículo 15 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a la información pública y consultas, tanto de personas físicas como jurídicas, sin excluir la necesaria obtención de los acuerdos e informes que prescriba el resto de la legislación aplicable.

1.4 El artículo 2.3 del Decreto-ley 16/2019, que da nueva redacción a las letras a) y c), del apartado 1 del artículo 19, de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, prevé la promoción por la Generalitat de medidas para alcanzar unos objetivos ambientales indicativos de la política energética en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.

1.5 El artículo 6 del Decreto-ley 16/2019, ha de ser interpretado en los términos que resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

1.6 El artículo 19 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica o de energía solar fotovoltaica a las que no resulta de aplicación el régimen de retribución regulada establecido en el artículo 15.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

1.7 El artículo 2.4 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el artículo 19.4 de la Ley de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se aplicara sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en relación con los permisos de investigación para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking).

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.