Visto el texto del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27.6.06) (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito de fecha 9 de junio de 2006 de una parte por la organización empresarial ARADIS en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
Pacto de mejora salarial entre la patronal Aradis y los sindicatos CC.OO. y U.G.T.
PREÁMBULO
El XII Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, firmado en Madrid el pasado día 16 de mayo del 2006 establece en su artículo 8.º, punto 2, que en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia asistencial se podrán pactar complementos retributivos por encima de los que establece el convenio nacional para el personal que acuerden las organizaciones Patronales y Sindicales de cada Comunidad.
Este artículo ha posibilitado que en la Comunidad Autonóma de Aragón, la patronal Aradis y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores hayan alcanzado un pacto que mejora las condiciones salariales del convenio anteriormente citado. La Patronal Aradis y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores
Exponen
Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y firmar el presente acuerdo en base a lo recogido en el Art. 87 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y
Acuerdan
1. El ámbito temporal del presente acuerdo, es el comprendido entre el día 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. No obstante, las partes se comprometen a iniciar el segundo semestre de 2008 conversaciones con el fin de llegar a un nuevo acuerdo.
Caso de no lograrse éste, se aplicará en todo su contenido, el Convenio Nacional, salvo que resulte en su conjunto inferior en su conjunto y computo anual a las condiciones disfrutadas en este momento por los trabajadores afectados por este acuerdo, en cuyo caso se mantendrán estas. 2. Que el presente acuerdo está limitado a las tablas salariales de los centros asistenciales Anexo I y centros especiales de empleo Anexo II, quedando excluidos expresamente de su regulación las tablas salariales referidas a los centros educativos. 3. Los salarios anuales establecidos en el presente pacto, estarán compuestos por el salario base por categoría, establecido en el convenio nacional vigente para cada año, siendo el diferencial hasta dicha cantidad establecida en este pacto, el plus autonómico. 4. Dicho plus podrá absorber y compensar todos aquellos complementos de carácter personal y mejoras voluntarias existentes y futuras, exceptuándose aquellos pluses establecidos en consideración al puesto de trabajo. Igualmente se exceptúa la cantidad perteneciente al concepto de antigüedad. 5. El concepto de antigüedad se excluye de este pacto regulándose por lo que establezca el Convenio Nacional. 6. Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus auto-nómico. 7. Aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales fueran superiores a las establecidas en este pacto no se verán afectados por las mismas, en todo caso quedaran sometidos en cuanto a futuras subidas salariales a lo que establezca el convenio colectivo estatal. 8. Estos salarios se percibirán en 14 pagas. 9. En el año 2006, estas retribuciones salariales serán percibidas en proporción al ámbito temporal establecido en este pacto, distribuyendo por tanto el 50% de lo establecido en las tablas para el año 2006, en siete pagas. 10. A tenor de la autonomía colectiva para acuerdos entre empresarios y representantes de los trabajadores recogida en el Art. 82 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en su párrafo 2, ambas partes acuerdan el compromiso del mantenimiento de la paz laboral durante el ámbito temporal del mismo, igualmente se crea una comisión paritaria de seguimiento y de resolución de conflictos, en caminada al mantenimiento de la paz social. Igualmente y fruto de la libertad de pacto reconocida en el parrafo anterior, ambas partes acuerdan no negociar durante el ámbito temporal de este acuerdo con ninguna otra organización representativa y con posible legitimación para negociar convenios y otros acuerdos, hasta la finalización del presente. 11. Limitar los ámbitos personal y territorial de los presentes acuerdos a la comunidad autónoma de Aragón, todo ello según lo previsto en el Art. 8 del convenio nacional. 12. El presente acuerdo tendrá validez normativa una vez se haya publicado el convenio nacional de acuerdo con la habilitación expresada en su Art. 8. De acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores se acuerda su remisión a la autoridad laboral competente para su registro y a la Comisión Paritaria del Convenio Nacional, con el objeto de validación y eficacia una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o en su caso de la Comunidad Autonómica.
ANEXO I Tablas salariales anuales centros asistenciales 2006-2007-2008
ANEXO II Tablas salariales anuales centros especiales de empleo 2006-2007-2008
Acuerdo Salarial en Aragón para los años 2006, 2007 y 2008. Para los Centros Asistenciales y Centros Especiales de Empleo.
Preámbulo: Las organizaciones patronales ARADIS y las organizaciones sindicales FETE-UGT y CC.OO., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.3 del real Decreto 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores acuerdan firmar y remitir a la Comisión paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, el acuerdo retributivo firmado por las citadas organizaciones el pasado 9 de junio en Zaragoza.
Por las organizaciones empresariales: ARADIS, José M.ª. López
Por las organizaciones sindicales: FETE-UGT, Gloria Pardillos; por CC.OO., Manuel Martínez Morales.
Año 2006
-
Euros
Año 2007
-
Euros
Año 2008
-
Euros
Grupo I
1. Personal Titulado Grado Superior
21.304,92
22.370,18
23.488,64
2. Psicólogo/a
21.304,92
22.370,18
23.488,64
3. Pedagogo/a
21.304,92
22.370,18
23.488,64
4. Psicopedagogo
21.304,92
22.370,18
23.488,64
5. Médico/a
21.304,92
22.370,18
23.488,64
Grupo II
1. Personal titulado de Grado Medio
15.691,48
16.476,04
17.299,80
2. Logopeda
15.691,48
16.476,04
17.299,80
3. Fisioterapeuta
15.691,48
16.476,04
17.299,80
4. Trabajador/a Social
15.691,48
16.476,04
17.299,80
5. Diplomado/a Universitario de Enfermería
15.691,48
16.476,04
17.299,80
6. Terapeuta Ocupacional
15.691,48
16.476,04
17.299,80
7. Psicomotricista
15.691,48
16.476,04
17.299,80
8. Jefe/a de Administración
17.043,60
17.895,78
18.790,52
9. Jefe de 1.ª de Administración
16.135,98
16.942,80
17.789,94
Grupo III
1. Técnico/a en Integración Social
15.766,66
16.555,00
17.382,82
2. Preparador/a Laboral
15.766,66
16.555,00
17.382,82
3. Adjunto/a de Taller
15.766,66
16.555,00
17.382,82
4. Educador/a
15.766,66
16.555,00
17.382,82
5. Jefe/a de Producción
16.951,06
17.798,62
18.688,60
6. Adjunto/a de Producción
15.891,26
16.685,76
17.520,02
7. Ayudante/a
13.921,60
14.617,68
15.348,62
8. Jefe de 2.ª de Administración
15.976,24
16.775,08
17.613,82
9. Encargado de Taller o de Apoyo
14.705,60
15.440,88
16.212,98
Grupo IV
1. Auxiliar Técnico Educativo
12.135,48
12.985,00
13.894,02
2. Gobernanta/e
12.639,06
13.271,02
13.934,62
3. Cuidador/a
12.135,48
12.985,00
13.894,02
4. Oficial de 1.ª de Administración
11.723,32
12.544,00
13.422,08
5. Jefe/a de Cocina
12.639,06
13.271,02
13.934,62
6. Cocinero/a
11.500,02
12.305,02
13.166,44
7. Auxiliar de Enfermería
12.135,48
12.985,00
13.894,02
Grupo V
1. Auxiliar Administrativo
10.923,08
11.687,76
12.505,92
2. Oficial de 2.ª Administrativo
11.607,40
12.419,96
13.289,36
3. Oficial 1.ª de Oficios
11.723,32
12.544,00
13.422,08
4. Oficial 2.ª de Oficios
11.500,02
12.305,02
13.166,44
5. Conductor/a
11.500,02
12.305.02
13.166,44
6. Conserje
10.828,44
11.586,40
12.397,42
7. Ordenanza
10.828,44
11.586,40
12.397,42
8. Telefonista
10.828,44
11.586,40
12.397,42
9. Ayudante de Cocina
10.828,44
11.586,40
12.397,42
10. Personal de Servicios Domésticos
10.828,44
11.586,40
12.397,42
11. Personal no cualificado
10.828,44
11.586,40
12.397,42
12. Portero-Vigilante
10.828,44
11.586,40
12.397,42
Año 2006
-
Euros
Año 2007
-
Euros
Año 2008
-
Euros
Grupo I
1. Personal Titulado Grado Superior
21.304,92
22.370,18
23.488,64
2. Técnicos Superiores
21.304,92
22.370,18
23.488,64
Grupo II
1. Trabajador/a Social
15.691,48
16.476,04
17.299,80
2. Terapeuta Ocupacional
15.691,48
16.476,04
17.299,80
3. Jefe/a de Administración
17.043,60
17.895,78
18.790,52
4. Jefe de 1.ª de Administración
16.135,98
16.942,80
17.789,94
5. Personal titulado de Grado Medio
15.691,48
16.476,04
17.299,80
6. Técnicos de Grado Medio
15.691,48
16.476,04
17.299,80
Grupo III
1. Educador/a
15.766,66
16.555,00
17.382,82
2. Profesor de Taller
15.766,66
16.555,00
17.382,82
3. Preparador/a Laboral
15.766,66
16.555,00
17.382,82
4. Técnico/a en Integración Laboral
15.766,66
16.555,00
17.382,82
5. Encargado de Taller o de Apoyo
14.705,60
15.440,88
16.212,98
6. Adjunto/a de Taller
15.766,66
16.555,00
17.382,82
7. Adjunto/a de Producción
15.891,26
16.685,76
17.520,02
8. Jefe/a de Producción
16.951,06
17.798,62
18.688,60
9. Jefe de 2.ª de Administración
15.976,24
16.775,08
17.613,82
Grupo IV
1. Oficial de 1.ª de Administración
11.723,32
12.544,00
13.422,08
2. Ayudante
13.921,60
14.617,68
15.348,62
3. Jefe/a de Cocina
12.639,06
13.271,02
13.934,62
4. Cocinero/a
11.500,02
12.305,02
13.166,44
5. Gobernanta/e
12.639,06
13.271,02
13.934,62
6. Auxiliar Técnico Educativo
12.135,48
12.985,00
13.894,02
7. Cuidador/a
12.135,48
12.985,00
13.894,02
8. Grupo Técnico Ayudante
13.921,60
14.617,68
15.348,62
9. Mando intermedio
14.705,60
15.440,88
16.212,98
Grupo V - Subgrupo 1
1. Oficial de 2.ª Administrativo
11.607,40
12.419,96
13.289,36
2. Oficial 2.ª de Oficios
11.500,02
12.305,02
13.166,44
3. Auxiliar Administrativo
10.923,08
11.687,76
12.505,92
4. Conserje
10.828,44
11.586,40
12.397,42
5. Ordenanza
10.828,44
11.586,40
12.397,42
6. Portero-Vigilante
10.828,44
11.586,40
12.397,42
7. Ayudante de Cocina
10.828,44
11.586,40
12.397,42
8. Personal de Servicios Domésticos
10.828,44
11.586,40
12.397,42
9. Telefonista
10.828,44
11.586,40
12.397,42
10. Grupo Técnico no cualificado
10.828,44
11.586,40
12.397,42
10. Grupo Administrativo
10.828,44
11.586,40
12.397,42
Oficial 1.ª de Oficios
11.723,32
12.544,00
13.422,08
5. Conductor/a
11.500,02
12.305,02
13.166,44
Subgrupo 2
Operario
SMI+1%
SMI+1%
SMI+1%