Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA- (publicado en el BOE de 18.4.2006) (Código de Convenio n.º 9000112) que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2006 de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT y USO en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
Complemento de disponibilidad localizada
Importe máximo anual/euros:
[H.O.C. - 8] * 365 * 0,50 / NT
Donde:
H.O.C.= Horario Operativo del Centro de Trabajo.
NT= Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.
Complemento de antigüedad
Importe mensual: 23,47 euros.
Plus distancia Tenerife Sur
Este concepto experimentará un incremento del 2 por 100.
Plus Localización (artículo 72.2)
Importe: 30,00 euros/servicio.
Masa salarial de acción social
Importe: 1.679.100,82 euros.
ANEXO II
Tabla salarial para 2006
Salario nivel profesional
Nivel
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
A
1.725,00
20.700,00
B
1.451,35
17.416,20
C
1.287,88
15.454,56
D
1.133,22
13.598,64
E
1.074,69
12.896,28
F
1.025,60
12.307,20
Complemento nocturnidad
Nivel
Valor hora nocturna (euros)
A
2,62
B
2,21
C
1,98
D
1,75
E
1,68
F
1,61
Complemento de turnicidad y jornadas especiales
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores)
215,08
2.580,96
De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores)
141,64
1.699,68
De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos
200,34
2.404,08
Jornada especial 2 trabajadores
118,81
1.425,72
Jornada especial 3 trabajadores
106,50
1.278,00
Jornada especial 4 ó más trabajadores
122,32
1.467,84
Complemento de jornada fraccionada
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
175,71
2.108,52
Complemento de flexibilidad jornada normal* (artículo 59.2)
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
58,36
700,32
* A percibir por el personal en jornada normal y resto de personal que no perciba complemento de turnicidad y jornada especiales.
Incentivo de cumplimiento de jornada (artículo 134)
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
22,00
264,00
Base cálculo para determinar el valor salario/hora ordinaria
Nivel
Importe (euros)
A
1.495,90
B
1.264,18
C
1.125,98
D
1.001,29
E
961,49
F
921,71
Complemento de residencia
(En euros)
Nivel
Gran Canaria y Tenerife
Otras islas del Archipiélago
Islas Baleares
Ceuta/Melilla
Palma de Mallorca
Menorca/Ibiza
Importe mensual
Importe anual
Importe mensual
Importe anual
Importe mensual
Importe anual
Importe mensual
Importe anual
Importe mensual
Importe anual
A
161,14
1.933,68
523,98
6.287,76
86,34
1.036,08
95,59
1.147,08
808,50
9.702,00
B
131,68
1.580,16
377,26
4.527,12
69,42
833,04
83,31
999,72
594,38
7.132,56
C
108,59
1.303,08
304,22
3.650,64
60,44
725,28
76,10
913,20
477,62
5.731,44
D
108,59
1.303,08
304,22
3.650,64
60,44
725,28
76,10
913,20
477,62
5.731,44
E
108,59
1.303,08
304,22
3.650,64
60,44
725,28
76,10
913,20
477,62
5.731,44
F
89,48
1.073,76
223,70
2.684,40
40,05
480,60
51,48
617,76
304,56
3.654,72
(En euros)
Nivel
Islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria
Ceuta/Melilla
Importe mensual
Importe anual
Importe mensual
Importe anual
A
34,99
419,88
50,07
600,84
B
26,45
317,40
38,20
458,40
C
21,52
258,24
30,64
367,68
D
21,52
258,24
30,64
367,68
E
21,52
258,24
30,64
367,68
F
14,68
176,16
20,62
247,44
Premios de permanencia
Premios 25 años permanencia
Nivel
Importe (euros)
A
1.163,89
B
1.004,85
C
905,46
D
816,01
E
786,20
F
756,36
Premios 30 años permanencia
Nivel
Importe (euros)
A
2.440,71
B
2.122,63
C
1.923,86
D
1.744,92
E
1.685,32
F
1.625,67
Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional
Importe (euros)
Dieta Completa
103,37
Media Dieta
37,40
Dieta Reducida
18,70
Alojamiento
65,97
Locomoción por medios propios (importes por km)
0,19
Compensación económica por transporte
Importe mensual (euros)
Importe anual (euros)
Personal en régimen de mañana
61,50
738,00
Personal en régimen de turnos (Módulo A) (1)
50,94
611,28
Personal en régimen de turnos (Módulo B) (2)
38,42
461,04
(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.
(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.
Abono por localización
Importe (euros)
Cuantía anual máxima
9.663,51
Importe máximo individual
1.932,70
Cuantía adicional según lo establecido en el artículo 133
Nivel
Junio 2006
Diciembre 2006
Importe (euros)
Importe (euros)
A
403,35
631,65
B
312,32
489,09
C
241,29
377,86
D
241,29
377,86
E
241,29
377,86
F
205,74
322,19