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Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se modifica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

BOE-A-2010-14087·13 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal que publica un Convenio de Colaboración modificatorio. El objeto principal del convenio es modificar un acuerdo previo, firmado el 30 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y la Comunidad Autónoma de Canarias. Este convenio original trataba sobre actuaciones de conservación en la Red Natura 2000. El convenio afecta principalmente al Ministerio y a la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las condiciones de colaboración para la financiación y ejecución de proyectos de conservación en la Red Natura 2000 en el archipiélago canario. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Convenio Original: Se reajustan las anualidades del convenio original debido a que la anualidad de 2009 no pudo ser ejecutada por motivos técnicos. Inversión: Se modifica la cláusula tercera del convenio original, relativa a la inversión. Se mantiene la inversión total máxima, pero se redistribuyen las cantidades que aporta cada parte (Ministerio y Comunidad Autónoma) por proyectos, según se detalla en los anexos I y II del convenio. La inversión total máxima del Ministerio es de 11.970.677 €, mientras que la de la Comunidad Autónoma de Canarias es de 1.000.000 €. Mantenimiento del Resto de Cláusulas: Se establece que todas las demás cláusulas del convenio original se mantienen vigentes. Aplicación Supletoria: Se indica que en todo lo no previsto en este convenio modificatorio, se aplicará lo dispuesto en el convenio original. En resumen, el convenio modificatorio busca ajustar la ejecución del convenio original a la realidad, permitiendo que los fondos destinados a la conservación de la Red Natura 2000 en Canarias se utilicen de manera efectiva, a pesar de los retrasos iniciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración por el que se modifica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Convenio de Colaboración por el que se modifica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 12 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008 de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 29 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el artículo 10.3 del Decreto 20/2004 de 2 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–Que ambas partes, con fecha 30 de diciembre de 2009, suscribieron un Convenio, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Segundo.–Que por motivos de índole técnica la anualidad de 2009 no pudo ejecutarse, por lo que se hace necesaria una redistribución de las anualidades del Convenio firmado el 30 de diciembre de 2009, mediando previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la modificación del Convenio de colaboración, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Canarias, de actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–Se modifica la cláusula tercera que queda redactada del modo siguiente:

La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal será de 11.970.677 €, según la distribución por proyectos que figura en el anexo I, mientras que la de la Comunidad Autónoma de Canarias será de 1.000.000 €, según la distribución que figura en el anexo II.

Cada una de las partes financiará actuaciones con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Se mantienen el resto de las cláusulas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.