Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. -DIA- (Código de Convenio n.º 9016032), publicado en el BOE de 30-8-2006, revisión que fue suscrita, con fecha 11 de enero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y los sindicatos FETICO, CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA
En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 11 de enero del 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria relacionados a continuación, para establecer el incremento salarial correspondiente al año 2007 de los conceptos salariales del Primer Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S. A.
Por la Dirección de la empresa:
Doña Olga Rico Santiago.
Don Miguel Ángel Lagos Salgado. Don José Manuel Castaño Sánchez.
Representación social:
Por la representación de FETICO: Doña María Jesús Vázquez.
Por la representación de UGT: Don Luciano Rodríguez Redondo. Doña Cristina Bailón Tomé. Por la representación de CC. OO.: Doña Aurora Richarte Jiménez. Doña Maribel Juárez Vegas
La Comisión Paritaria, según lo estipulado en el artículo 45 del Convenio colectivo, procede a establecer el incremento salarial de los conceptos recogidos en dicho artículo en un porcentaje del 2,2 %, correspondiendo al IPC previsto por el gobierno más 0,2 décimas.
Una vez realizado el cálculo descrito, los salarios grupos establecidos serán los siguientes:
Para el personal con categoría de Mozo de Almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo quedan fijados en las siguientes cantidades:
El resto de conceptos salariales recogidos en el artículo 45, quedan fijados en las siguientes cantidades.
Y sin otros asuntos que tratar y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta un representante de cada sindicato y de la empresa.
Grupo profesional
Módulo A
-
Euros
Módulo B
-
Euros
Módulo C
-
Euros
Módulo D
-
Euros
Módulo E
-
Euros
Módulo F
-
Euros
Módulo G
-
Euros
Módulo H
-
Euros
Módulo I
-
Euros
Mandos
12.902,75
13.145,99
13.876,72
14.484,81
14.971,28
15.824,65
16.311,12
17.254,43
17.562,05
Técnicos
12.172,02
12.401,97
13.090,80
13.665,16
14.124,04
14.928,35
15.387,23
16.277,39
16.567,64
Especialistas
11.483,19
11.699,86
12.349,85
12.891,51
13.324,84
14.083,16
14.516,49
15.355,55
15.629,45
Profesionales
10.833,20
11.037,60
11.650,80
12.161,80
12.570,60
13.286,00
13.694,80
14.485,83
14.744,39
Almacén
Salario base grupo
-
Euros
Getafe
11.037,60
Mejorada
11.037,60
Dos Hermanas
10.833,20
Asturias
11.037,60
Orihuela
11.037,60
Manises
11.037,60
Mallen
11.242,00
El Olivar
11.242,00
Villanubla
11.548,60
Antequera
11.650,80
Tarragona
11.037,60
Santiago
12.161,80
Mérida
12.161,80
Sabadell
12.570,60
San Antonio
12.570,60
Concepto
Salario 2007
-
Euros
Antigüedad
163,520
Inventario
17,370
Bolsa de vacaciones
14,310
Dieta
18,400
Media dieta
9,200
Kilometraje
0,204