Los desarrollos en redes de banda ancha y en la aplicación de tecnologías IP están propiciando la aparición de nuevos tipos de servicios, entre los que destacan los de «Telefonía IP» o «Voz sobre IP (VoIP)» que, adicionalmente a las funcionalidades de comunicación vocal, tradicionales del servicio telefónico, pueden incorporar otras capacidades tales como la de comunicación de datos o multimedia y la provisión del servicio de modo nómada, permitiendo a sus abonados el acceso desde diferentes ubicaciones. Esta capacidad de nomadismo se basa en que los servicios se ofrecen desde puntos de acceso a los que los abonados pueden conectarse desde cualquier ubicación en la que dispongan de los medios necesarios, siendo éste un aspecto que los diferencia del servicio telefónico disponible al público en el que los puntos de acceso coinciden con los puntos de terminación de red. Es de interés para los usuarios poder disfrutar cuanto antes de estas nuevas capacidades y obtener de ellas la máxima utilidad a través de su aplicación a sus comunicaciones cotidianas. Por ello, es urgente adoptar las medidas que permitan a los operadores de este tipo de servicios ofrecer tanto la capacidad de realizar como de recibir llamadas de los usuarios del servicio telefónico disponible al público. En particular, la atribución de recursos públicos de numeración del Plan Nacional de Numeración Telefónica permitirá a los operadores ofrecer a sus abonados el acceso a los servicios en zonas geográficas determinadas, que deberán estar relacionadas con el tipo de numeración utilizada en cada caso. Entre los operadores con vocación de ofrecer estos servicios se ha detectado interés en la utilización de números geográficos. En estos casos, a fin de que no se desvirtúe la información sobre precios contenida en ellos, resulta necesario que el servicio se proporcione desde puntos de acceso asociados a cada distrito telefónico en que los operadores dispongan de numeración. El Plan Nacional de Numeración Telefónica, adoptado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye los valores 8 y 9 de la cifra «N» a los servicios basados en numeración geográfica, sin precisar los diferentes tipos englobados en esta categoría, aunque en la práctica se ha venido prestando de manera casi exclusiva el servicio telefónico fijo disponible al público. La aparición de nuevos servicios que van a utilizar el rango de numeración geográfica de forma compartida con el servicio telefónico fijo disponible al público hace imprescindible identificar segmentos diferenciados dentro de este rango para posibilitar la prestación de servicios distintos. Por ello, la presente Resolución atribuye en exclusiva al servicio telefónico fijo disponible al público todos los recursos de numeración determinados por los indicativos provinciales vigentes en el segmento 9, así como los rangos del segmento 8 que actualmente están siendo utilizados para la prestación de este servicio, atribuyendo, por otro lado, bloques diferenciados de numeración geográfica dentro del segmento 8 para la prestación de servicios vocales nómadas. Por otra parte, los operadores también han manifestado su interés en disponer de numeración no geográfica con el objeto de prestar estos servicios mediante puntos de acceso no vinculados a los distritos. A tal efecto se atribuye el código 51, de numeración específica, para la prestación de estos servicios cuando no exista vinculación entre el punto de acceso y los distritos telefónicos. Los servicios vocales nómadas prestados mediante ambos tipos de numeración no tienen la consideración de servicio telefónico disponible al público, si bien quedan sometidos a determinadas condiciones impuestas en virtud del uso de recursos públicos de numeración. No obstante lo anterior, en función de la evolución en la prestación de estos servicios y de la percepción que los usuarios tengan sobre los mismos en comparación con el servicio telefónico disponible al público, se planteará la conveniencia de adoptar nuevas disposiciones de desarrollo del Plan Nacional de Numeración Telefónica en aplicación de los principios de maximizar el beneficio para los usuarios, fomentar la efectiva prestación de los servicios y optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos de numeración. Finalmente se adjudican por la presente Resolución nuevos indicativos provinciales pertenecientes a los segmentos 8 y 9 en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dada la escasez de numeración detectada en diversas provincias. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Asimismo, el artículo 27, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos. El Reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente. Finalmente, el punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su Apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha informado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en aplicación de lo previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, resuelvo:
Primero.-Definición de los servicios vocales nómadas: A los efectos de la presente Resolución se definen los servicios vocales nómadas como aquellos servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que ofrecen comunicaciones vocales bidireccionales en tiempo real desde puntos de acceso a los que los usuarios pueden conectarse de forma remota y permiten tanto el establecimiento como la recepción de llamadas, pudiendo incluir suplementariamente otro tipo de capacidades, como la de comunicación multimedia.
Segundo.-Adjudicación de indicativos provinciales adicionales: Sin perjuicio de las adjudicaciones contenidas en el Apéndice al Plan Nacional de Numeración Telefónica, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se adjudican adicionalmente los códigos referidos en el Anexo III a las zonas telefónicas provinciales listadas en él. Tercero.-Atribución al servicio telefónico fijo de los recursos públicos de numeración determinados por los indicativos provinciales vigentes en el segmento 9: Se atribuyen al servicio telefónico fijo disponible al público los rangos de numeración determinados por los indicativos provinciales con el formato 9XY contenidos en el Apéndice al Plan Nacional de Numeración Telefónica que se listan en el Anexo I de esta Resolución. Cuarto.-Atribución al servicio telefónico fijo de recursos públicos de numeración determinados por otros indicativos provinciales: Se atribuyen al servicio telefónico fijo disponible al público los segmentos de numeración geográfica referidos en los Anexos II y III que se relacionan con las siglas TF (Telefónico Fijo) referenciadas en las columnas correspondientes a servicios. Quinto.-Atribución de recursos públicos de numeración geográfica a los servicios vocales nómadas:
1. Se atribuyen a los servicios vocales nómadas los segmentos de numeración geográfica referidos en los Anexos II y III que se relacionan con las siglas VN (Vocal y Nómada) referenciadas en las columnas correspondientes a servicios.
2. Los servicios prestados mediante los recursos públicos de numeración atribuidos en este apartado se proveerán desde puntos de acceso asociados al distrito telefónico que corresponda a la numeración utilizada.
Sexto.-Atribución de recursos públicos de numeración no geográfica a los servicios vocales nómadas:
1. Se atribuye el código 51, coincidente con las dos primeras cifras del número nacional (cifras NX), a los servicios vocales nómadas.
2. El espacio público de numeración determinado por el código atribuido en el punto anterior se organiza según se indica en la siguiente tabla, en función de la tercera cifra marcada por el usuario llamante (en adelante cifra Y):
3. Los servicios prestados a través de este código se proveerán desde puntos de acceso asociados al conjunto del territorio nacional.
Séptimo.-Operadores con derechos de numeración: Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración pertenecientes a los rangos atribuidos en los apartados quinto y sexto los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que hayan notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones su intención de prestar servicios vocales nómadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. Octavo.-Requisitos asociados a la prestación de servicios vocales nómadas a través de la numeración atribuida:
1. Los abonados deberán disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico desde el que se provea el acceso al servicio, dependiendo del tipo de numeración utilizada, y acreditarlo ante su operador como requisito necesario para la contratación del servicio.
2. Los operadores encaminarán gratuitamente las llamadas al número 112 al centro de atención que corresponda al domicilio de contratación del abonado. 3. Los operadores incluirán en los contratos de abono la información relativa a las capacidades, modo de acceso y operación del servicio, en particular en lo relativo a las llamadas de emergencia, indicando además de forma clara y fácilmente inteligible que se trata de un servicio diferenciado del servicio telefónico disponible al público y las limitaciones que presenta respecto a éste.
Noveno.-Numeración utilizada para fines distintos de los previstos en la presente Resolución: Los operadores deberán adaptarse a lo previsto en la presente Resolución en el plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.
Décimo.-Entrada en vigor: Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.
Cifra Y
Modalidad del servicio
Reservado para la asignación directa al usuario final.
Asignación por bloques a los operadores.
ANEXO I
Atribución de indicativos provinciales con el formato 9XY
Indicativo provincial
Zona telefónica
Situación anterior
Servicio
Situación nueva
Servicio
Madrid.
GEO
TF
Ávila.
GEO
TF
Segovia.
GEO
TF
Tenerife.
GEO
TF
Salamanca.
GEO
TF
Badajoz.
GEO
TF
Toledo.
GEO
TF
Ciudad Real.
GEO
TF
Cáceres.
GEO
TF
Las Palmas.
GEO
TF
Barcelona.
GEO
TF
La Rioja.
GEO
TF
Cantabria.
GEO
TF
Guipúzcoa.
GEO
TF
Vizcaya.
GEO
TF
Álava.
GEO
TF
Vizcaya.
GEO
TF
Burgos.
GEO
TF
Navarra.
GEO
TF
Guadalajara.
GEO
TF
Almería.
GEO
TF
Málaga.
GEO
TF
Jaén.
GEO
TF
Sevilla.
GEO
TF
Cádiz.
GEO
TF
Córdoba.
GEO
TF
Granada.
GEO
TF
Huelva.
TF
Valencia.
GEO
TF
Castellón.
TF
Alicante.
GEO
TF
Albacete.
TF
Murcia.
GEO
TF
Cuenca.
GEO
TF
Baleares.
GEO
TF
Gerona.
GEO
TF
Lérida.
GEO
TF
Huesca.
GEO
TF
Soria.
GEO
TF
Zaragoza.
GEO
TF
Tarragona.
GEO
TF
Teruel.
GEO
TF
Palencia.
GEO
TF
Zamora.
GEO
TF
Coruña.
GEO
TF
Lugo.
GEO
TF
Valladolid.
GEO
TF
Asturias.
GEO
TF
Pontevedra.
GEO
TF
León.
GEO
TF
Orense.
GEO
TF
GEO: Servicios de numeración geográfica.
TF: Servicio telefónico fijo disponible al público.
ANEXO II
Atribución de indicativos provinciales con el formato 8XY
Indicativo provincial
Zona telefónica
Situación anterior
Situación nueva
Valores cifra A
Servicio
Valores cifra A
Servicio
Tenerife.
Todos.
GEO
VN
0, 1, 2, 3, 6, 7 y 9
TF
5, 8
Reserva.
Badajoz.
Todos.
GEO
VN
6 y 9
TF
1, 2, 3, 4, 5 y 8
Reserva.
Las Palmas.
Todos
GEO
VN
0, 1, 6, 7, 8 y 9
TF
3, 4 y 5
Reserva.
Guipúzcoa.
Todos.
GEO
VN
6 y 9
TF
1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8
Reserva.
Navarra.
Todos.
GEO
VN
4, 6, 8 y 9
TF
1, 2, 3, 5 y 7
Reserva.
Cádiz.
Todos.
GEO
4 y 7
VN
0, 1, 2, 5, 6, 8 y 9
TF
Granada.
Todos.
GEO
VN
1, 2, 6, 7, 8 y 9
TF
3, 4 y 5
Reserva.
Murcia.
Todos.
GEO
VN
0, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9
TF
Baleares
Todos.
GEO
3 y 4
VN
0, 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9
TF
Gerona.
Todos.
GEO
VN
0, 2, 4, 5, 6 y 9
TF
3, 7 y 8
Reserva.
Lérida.
Todos.
GEO
VN
4, 6 y 9
TF
1, 2, 3, 5, 7 y 8
Reserva.
Zaragoza.
Todos.
GEO
VN
0, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
TF
Tarragona.
Todos.
GEO
VN
0, 2, 4, 6 y 9
TF
3, 5, 7 y 8
RESERVA
La Coruña.
Todos.
GEO
4 y 7
VN
0, 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9
TF
Pontevedra.
Todos.
GEO
5 y 7
VN
0, 1, 2, 3, 4, 6 y 9
TF
RESERVA
GEO: Servicios de numeración geográfica
TF: Servicio telefónico fijo disponible al público
VN: Servicios vocales nómadas
ANEXO III
Adjudicación y atribución de indicativos provinciales Adicionales con los formatos 8XY y 9XY
Indicativo provincial
Zona telefónica
Valores cifra A
Servicio
Madrid.
Todos.
VN
Ávila.
VN
Segovia.
VN
Salamanca.
VN
Toledo.
VN
7, 8 y 9
TF
Ciudad Real.
VN
TF
Cáceres.
VN
TF
Barcelona.
Todos.
VN
La Rioja.
VN
Cantabria.
VN
8 y 9
TF
Vizcaya.
0 y 1
VN
6, 7, 8 y 9
TF
Álava.
VN
Burgos.
VN
Guadalajara.
VN
Almería.
VN
TF
Málaga.
0, 1
VN
Jaén.
VN
8 y 9
TF
Sevilla.
0 y 1
VN
5, 6, 7, 8 y 9
TF
Córdoba.
VN
6, 7, 8 y 9
TF
Huelva.
VN
TF
Valencia.
0 y 1
VN
Castellón.
VN
8 y 9
TF
Alicante.
0 y 1
VN
5, 6, 7, 8 y 9
TF
Albacete.
VN
TF
Cuenca.
VN
Huesca.
VN
Soria.
VN
Teruel.
VN
Palencia.
VN
Zamora.
VN
Lugo.
VN
Valladolid.
VN
8 y 9
TF
Asturias.
0, 1
VN
León.
VN
8 y 9
TF
Orense.
VN
Madrid.
Todos.
TF
Barcelona.
Todos.
TF
TF: Servicio telefónico fijo disponible al público.
VN: Servicios vocales nómadas.