El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció una serie de medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
Dicho Real decreto-ley fue modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que establecía reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, y que se incrementaron hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantenía el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableció, por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 12 de agosto de 2022, las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones, así como la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.
Habiéndose detectado una incorrecta utilización en el uso de los abonos gratuitos en trenes de Media Distancia, que desvirtúan la efectividad de las medidas encaminadas a incentivar el uso del transporte público en detrimento del coche y calibrar sus beneficios sobre la sostenibilidad y la reducción de emisiones contaminantes, es necesario modificar alguna de las condiciones establecidas en la anterior resolución, por lo que dispongo:
Primero y único.
Modificar el apartado 2 «Operativa de venta y utilización» del punto segundo «Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de media distancia» quedando redactado como sigue:
En determinados trenes, con reserva de plaza y de alta demanda, se podrá establecer un cupo de plazas de pie, es decir, sin plaza reservada, que no superará el 10 % de las plazas ofertadas con reserva de plaza, informando de dicha condición de viaje a los viajeros. Para maximizar la utilización y ocupación de estos trenes de alta demanda, en los mismos no estará disponible la selección de asiento.
Estas medidas serán efectivas al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo recogido en el párrafo tercero del punto 2 que será de aplicación desde el 1 de enero de 2023. Estas medidas serán aplicadas e implantadas por Renfe Viajeros en el menor plazo posible, una vez haya adaptado los sistemas para su aplicación, sin que sea preciso la implantación simultanea de las mismas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), la Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.