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Resolución de 31 de enero de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación León Felipe, para la exposición "León Felipe ¿Quién soy yo?".

BOE-A-2019-1568·6 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta resolución publica el convenio entre el Instituto Cervantes (IC), la Sociedad Estatal de Acción Cultural (AC/E) y la Fundación León Felipe (FLF). El convenio regula la colaboración para exhibir la exposición itinerante "León Felipe ¿Quién soy yo?" en centros del IC en el exterior hasta el primer trimestre de 2020. El IC se compromete a la producción, coordinación, custodia y conservación de la exposición, mientras que la decisión sobre fechas y centros se tomará de mutuo acuerdo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. –AC/E– y la Fundación León Felipe para la exposición «León Felipe ¿Quién soy yo?».

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL S.A. –AC/E– Y LA FUNDACIÓN LEÓN FELIPE PARA LA EXPOSICIÓN «LEÓN FELIPE ¿QUIÉN SOY YO?»

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I; en adelante, también «el IC».

De otra parte, don Ibán García del Blanco, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con NIF número A-81/553521, constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su Protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid, en su calidad de Presidente Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, revocación y concesión de poderes otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su Protocolo 954, de fecha 13 de julio de 2018; en adelante, AC/E.

Y de otra parte, don Francisco Guarido Viñuela, Presidente de la Fundación León Felipe, actúa en nombre y representación de la citada fundación de acuerdo con su nombramiento en Patronato, de fecha 24 de enero de 2017, en el que aceptó expresamente dicha designación, tomó posesión de su cargo y asumió las obligaciones inherentes al mismo, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Plaza Mayor, n.º 1, 49004 Zamora, con NIF G-49224439; en adelante, también la FLF.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción y la difusión universal de la lengua española y de su cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Sociedad Acción Cultural Española, en adelante, AC/E, es una sociedad estatal constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el Notario de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, de las tres sociedades estatales destinadas a la promoción y difusión de la cultura española tanto dentro como fuera de nuestro país: la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC), la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX) y la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales (SEEI).

III. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de fusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la proyección de las mismas, tanto en el ámbito nacional como internacional y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

IV. Que la Fundación León Felipe fue constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora el 27 de diciembre de 2004 mediante escritura pública núm. 2836, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid don José Ignacio Gómez Valdivieso e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden CUL/988/2005, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación León Felipe. La Fundación tiene como fines, entre otros, la difusión y divulgación de la vida y obra de León Felipe, así como la conservación, exhibición y cualesquiera formas de gestión del patrimonio relacionado con el citado poeta y la promoción de la literatura y en particular de la poesía como vía para unión cultural de los pueblos.

V. Que la Exposición «León Felipe ¿Quién soy yo?» es un proyecto enmarcado dentro de las actividades conmemorativas del 50 Aniversario del fallecimiento del poeta León Felipe (1968-2018). Dicha exposición, comisariada por Alberto Martín Márquez y presentada en 2018 en Zamora y Madrid, resultado del acuerdo alcanzado por la Fundación León Felipe y AC/E, pretende mostrar al gran público un recorrido por la intensa trayectoria vital y literaria de este sobresaliente poeta español del siglo XX, injustamente valorado durante décadas. Boticario, actor, conferenciante, profesor, traductor y poeta, el tabarense nos reta con una pregunta directa: «¿Quién soy yo?», refiriéndose a uno de sus famosos versos. Los documentos, objetos, dibujos, piezas audiovisuales, fotografías y cualesquiera otras obras que integran la exposición, en adelante, también «las obras», procedentes de centros y colecciones nacionales e internacionales, intentan dar una respuesta, descifrando las huellas de su pasado.

VI. Que las partes desean regular su colaboración en la exhibición de la exposición «León Felipe ¿Quién soy yo?», para su presentación en un formato reducido de exposición itinerante, que se llevará a cabo en distintos centros del IC en el exterior desde el inicio de la vigencia del presente Convenio hasta el primer trimestre del 2020, incluido.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 17 de enero de 2019.

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el IC, AC/E y la FLF para la exhibición de la exposición «León Felipe ¿Quién soy yo?», definida en los exponendos V y VI del presente Convenio, en centros del IC en el exterior, a partir de 2019 y hasta el primer trimestre del 2020, incluido.

La decisión final sobre las fechas y los centros en los que se exhibirá la exposición en versión reducida para su itinerancia (en adelante, la Exposición), se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente Convenio, a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.

Segunda. Compromisos del Instituto Cervantes.

El IC se compromete a realizar las siguientes actividades, siendo a su cargo los gastos que pudieran derivarse de ellas:

– Producción y coordinación del formato itinerante de la Exposición y de los materiales de difusión y publicidad que se editen para acompañarlas, así como su traducción a la lengua local, previa conformidad de AC/E y de la FLF sobre estos materiales, para las exhibiciones que tengan lugar en los centros del IC en el exterior.

– Custodia y conservación de las obras durante la exhibición de la Exposición y contratación de una póliza de seguro «clavo a clavo».

– Embalaje, recogida y transporte con empresa especializada en arte de las piezas integrantes de la Exposición. Las condiciones de la entrega y devolución de los materiales que formen parte de la Exposición se acordarán por las partes a través de la comisión de seguimiento del presente Convenio.

– Aportación de las salas de exposiciones y las instalaciones de sus centros o búsqueda, en su caso, de colaboraciones con terceros que dispongan de espacios externos para exhibir y presentar la Exposición.

– Montaje y desmontaje de la exposición en sus centros, y mantenimiento de sus espacios durante la realización de la Exposición.

– Producción de una página web con una versión virtual de la Exposición.

– Diseño y manual de montaje de la versión adaptada de la Exposición para su itinerancia en el exterior por los centros del IC, incluidos los honorarios del diseñador.

– Organización de la presentación e inauguración de la Exposición en cada ciudad a la que itinere la Exposición.

– Viaje, alojamiento y honorarios del comisario, o la persona que se traslade en sustitución suya a cada centro para supervisar el montaje y participar en las inauguraciones. Se establece como honorarios entre los 450 euros y los 600 euros brutos, según los días convenidos de montaje e inauguración.

Tercera. Compromisos de AC/E.

Para la organización de la versión adaptada e itinerante de la exposición, AC/E se compromete a lo siguiente:

– Entrega de los elementos que se produjeron para la presentación de la exposición en Zamora y Madrid que se relacionan en documento anexo.

– Entrega al IC de un número mínimo de 150 ejemplares del catálogo producido para la presentación de la exposición en Zamora y Madrid, para compromisos institucionales y distribución no venal al Instituto Cervantes.

Cuarta. Compromisos de la Fundación León Felipe.

La FLF se compromete a realizar las siguientes actividades, siendo a su cargo los gastos que pudieran derivarse de ellas:

– Aportación, a su cargo, del comisariado de la versión reducida de la Exposición.

– Gestión de los préstamos de las piezas integrantes de la Exposición.

– Gestión de los derechos de propiedad intelectual derivados de la exhibición y/o reproducción de las obras y piezas audiovisuales que formen parte de la Exposición necesarios tanto para la exhibición de la Exposición en los centros del Instituto Cervantes en el exterior como para la versión virtual de la Exposición que producirá el Instituto Cervantes.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en todas las sedes de la Exposición, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Deberán aprobar conjuntamente todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

– Incluirán los respectivos logotipos de las tres instituciones en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de las actividades que se realicen. En dicho material, los logotipos de las partes figurarán en igual nivel y tamaño.

– En el caso de que participen otras instituciones que contribuyan a la realización de las exhibiciones de la Exposición como entidades colaboradoras, los logotipos de estas figurarán en los niveles que las partes acuerden en cada caso. Los créditos que aparezcan relacionados en cada proyecto, se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en cada caso.

A los efectos de esta cláusula, las partes se proporcionarán la marca o el logotipo que deba ser difundido y se ajustarán, en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por las otras partes.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Sexta. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias de control y evaluación de las actividades que deban desarrollarse en ejecución del presente Convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres personas que serán designadas una por cada institución que suscriba este Convenio y se reunirá al menos una vez al año.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas designadas por las partes, serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

El IC producirá la Exposición en su formato itinerante, y para ello la FLF le garantiza que dispone de la autorización de los autores para su exhibición e itinerancia.

La FLF gestionará y pagará a su cargo los derechos de propiedad intelectual necesarios, en los términos previstos en la cláusula cuarta anterior. Asimismo, la FLF garantiza al IC la utilización pacífica de las obras que entregue, en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición objeto del presente Convenio.

La FLF cede al IC, los derechos de transformación, referidos exclusivamente a las traducciones de los textos que se puedan realizar, en su caso, para la exhibición en el exterior, en los países en que se vaya a realizar la exhibición de la Exposición y para el periodo de tiempo que duren las exhibiciones.

Octava. Financiación.

El Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos y financiará los gastos derivados de los mismos con cargo al presupuesto de cada año en que esté vigente el presente Convenio.

Durante el año 2019, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente Convenio, hasta un máximo de cincuenta y siete mil quinientos euros (57.500 €) con cargo a las a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2019: 12.301.144A.223, 12.301.144A.224, 12.301.144A.226.99 y 12.301.144A.227.06 en las que cuenta con crédito suficiente.

Para 2020, los gastos estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes, si bien la previsión de gastos se estima en un máximo de diez mil euros (10.000 €).

AC/E realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, no generándole coste alguno.

Por su parte, la FLF realizará los compromisos que asume en la cláusula cuarta del presente documento a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, con cargo a su presupuesto aprobado para cada año de vigencia de este Convenio.

Durante el año 2019, la FLF financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente Convenio con cargo su presupuesto de este año, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €).

Para 2020, los gastos estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la FLF, si bien la previsión de gastos se estima en un máximo de tres mil euros (3.000 €).

Novena. Duración y eficacia.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, el 31 de marzo de 2020.

No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de los firmantes, por periodos anuales sucesivos, hasta un máximo de cuatro años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la regula la extinción de los Convenios:

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de la comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta anterior.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en los lugares y las fechas indicados.–Por el IC, el Director, Luis García Montero, en Madrid, a 23 de enero de 2019.–Por la FLF, el Presidente, Francisco Guarido Viñuela, en Zamora, a 29 de enero de 2019.–Por AC/E, el Presidente Ejecutivo, Ibán García del Blanco, en Madrid, a 30 de enero de 2019.

ANEXO

Prestador: Fundación León Felipe

Prestador: Acción Cultural Española

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.