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Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2025-1810·1 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 31 de enero de 2025 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio en España. Estos precios han sido propuestos por los fabricantes e importadores de tabaco, tal como lo establece la Ley 13/1998. La resolución afecta directamente a: Fabricantes e importadores de tabaco: Ya que sus propuestas de precios son las que se publican. Expendedurías de Tabaco y Timbre: Quienes deben vender los productos a los precios fijados. Consumidores de tabaco: Quienes pagarán los precios establecidos en la resolución. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de precios: Se detallan los precios de venta al público (PVP) de labores de tabaco específicas, incluyendo todos los impuestos aplicables. Ámbito geográfico: Se especifican precios diferentes para la Península e Islas Baleares, y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto implica que los nuevos precios son de aplicación inmediata a partir de esa fecha.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2025.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.