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Resolución de 31 de marzo de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se corrige error en la de 17 de febrero de 2005, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación.

BOE-A-2005-6028·15 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 31 de marzo de 2005 de la Dirección General de Aviación Civil Este documento legal es una Resolución de Corrección de Errores emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de España. Su objeto principal es rectificar un error detectado en la Resolución anterior de 17 de febrero de 2005, que establecía procedimientos para el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación. La resolución afecta directamente a los centros de formación que imparten cursos para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero, así como al personal de vuelo (helicóptero) en formación. La disposición más relevante de esta corrección es la modificación del apartado B, relativo a las "Escuelas de vuelo". La resolución original establecía un plazo para que los centros de formación que desearan obtener la condición de FTO (Flight Training Organisation) o TRTO (Type Rating Training Organisation) según la normativa JAR-FCL 2.055 se adaptaran a los requisitos. La corrección extiende el plazo hasta el 23 de mayo de 2005, permitiendo a estos centros continuar su actividad en las condiciones en que habían sido autorizados hasta esa fecha. En esencia, la resolución busca clarificar y dar más tiempo a los centros de formación para cumplir con los requisitos de la normativa europea.

Advertido error en la Resolución de 17 de febrero de 2005 de la Dirección General de Aviación Civil estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 60, de 11 de marzo de 2005, se procede a su rectificación. En la página 8627, el apartado B. Escuelas de vuelo, queda redactado del siguiente modo:

«Los centros de formación que impartan cursos de formación para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero en sus distintas categorías y modalidades, que quieran obtener la condición de FTO o TRTO reguladas en el JAR-FCL 2.055, disponen de un plazo hasta el 23 de mayo de 2005, pudiendo continuar entretanto su actividad en las condiciones en que han sido autorizadas.»

Madrid, 31 de marzo de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.