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Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

BOE-A-2014-3912·11 de abril de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2014 del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (código de convenio n.º 99003955011981) que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2014 por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia de la que forman parte la asociación empresarial ASPAPEL en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FSC-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO III

Tabla salarial I. Mano de Obra. Conceptos salariales

Año 2014

Euros

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05.

6 años: 1,10.

11 años: 1,20.

16 años: 1,30.

21 años: 1,40.

26 años: 1,50.

31 años: 1,60.

36 años: 1,70.

41 años: 1,80.

Tabla salarial II. Mano de Obra. Conceptos salariales

Euros

Tabla salarial III. Empleados. Conceptos salariales

Euros

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05.

6 años: 1,10.

11 años: 1,20.

16 años: 1,30.

21 años: 1,40.

26 años: 1,50.

31 años: 1,60.

36 años: 1,70.

41 años: 1,80.

Tabla salarial IV. Empleados. Conceptos salariales

Euros

Tabla salarial V. Mano de Obra. Valores Antigüedad día/mes acumulados

Euros

Tabla salarial V. Empleados. Valores Antigüedad día/mes acumulados

Euros

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