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Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid.

BOE-A-2019-9005·15 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 31 de mayo de 2019 por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. Objeto principal: La resolución aprueba de forma definitiva la relación de puestos de trabajo (RPT) de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid. También aprueba los códigos específicos de la misma. A quién afecta: Afecta directamente a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que desempeñan sus funciones en la Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid. Indirectamente, afecta a la organización y funcionamiento de dicha oficina. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la RPT: Se aprueba la relación de puestos de trabajo detallada en el Anexo I de la resolución, estableciendo la estructura de personal de la Oficina Fiscal. Disposición Transitoria: Mientras no se complete el proceso de adaptación a la nueva RPT y los funcionarios tomen posesión de sus nuevos puestos, continuarán en sus destinos actuales con sus retribuciones correspondientes. Recursos: Se indica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición (en el plazo de un mes) o recurso contencioso-administrativo (en el plazo de dos meses). Anexo: El anexo contiene información sobre la Comunidad Autónoma, el centro gestor, el centro de destino (Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid) y el catálogo de méritos y requisitos para los puestos de trabajo. Se mencionan conocimientos específicos como Derecho Procesal Civil y Penal, estadística, informática, experiencia en Oficinas de Fiscalía y tramitación de diligencias, dirección de grupos de trabajo y gestión de aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal, así como idiomas como inglés y francés.

La ordenación del personal de la Administración de Justicia y su integración en las unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.

La Comunidad de Madrid, por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de febrero de 2019, ha aprobado inicialmente la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, por lo que, no concurriendo impedimentos de legalidad, procede su aprobación definitiva por este Ministerio.

En su virtud esta Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos ha resuelto lo siguiente:

Artículo único.

Aprobar con carácter definitivo la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid que se recoge en el anexo I, así como los códigos específicos de la misma.

Disposición transitoria.

En tanto no concluya el proceso de acoplamiento y los funcionarios implicados no tomen posesión en los nuevos puestos de trabajo previstos en esta relación, continuarán prestando servicios en sus actuales destinos y percibiendo las retribuciones que les corresponda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo Órgano que lo dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de mayo de 2019.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

ANEXO

Comunidad Autónoma: Madrid

Centro gestor: Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

Centro de destino: Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid

Centro de destino:

Centro de destino:

Centro de destino:

Centro de destino:

Centro de destino:

Centro de Destino:

Centro de destino:

Centro de destino:

Catálogo de méritos y requisitos:

Conocimientos:

111 Derecho Procesal Civil.

112 Derecho Procesal Penal.

184 Conocimientos estadística.

Conocimientos informática:

141 Informática.

Experiencia:

400 Oficinas Fiscalía.

401 Experiencia en tramitación de diligencias de Fiscalías.

592 Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

599 Amplia experiencia en gestión de aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal.

Idiomas:

1321 Inglés.

1322 Francés.

Tipo de puesto:

Cuerpo:

Admón. Pública:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.