resolucionVigente

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación de las tablas de pagas extraordinarias 2018, 2019 y 2020, del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

BOE-A-2018-15661·16 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acta de modificación de las tablas de pagas extraordinarias para los años 2018, 2019 y 2020 del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la modificación acordada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por la Asociación Española de Floristas (en representación de las empresas) y las federaciones sindicales de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. (en representación de los trabajadores). Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro: La Dirección General de Trabajo aprueba el Acta de modificación y ordena su inscripción en el registro correspondiente. Publicación: Se ordena la publicación del Acta en el BOE para que sea de conocimiento público y tenga efectos legales. Modificación de las tablas salariales: El Acta adjunta a la resolución contiene las nuevas tablas de pagas extraordinarias para los años 2018, 2019 y 2020, que sustituyen a las publicadas anteriormente en el BOE. Autorización de trámites: Se autoriza expresamente a una representante sindical para realizar los trámites de registro, inscripción y publicación en el BOE. En resumen, la resolución valida y hace oficial la modificación de las tablas salariales de las pagas extraordinarias para el sector del comercio de flores y plantas, garantizando su aplicación a empresas y trabajadores.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar las tablas de pagas extraordinarias 2018, 2019 y 2020 publicadas en el «BOE» de 6 de septiembre de 2018, referentes al Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas (código de convenio núm. 99001125011982), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2018, de una parte, por la Asociación Española de Floristas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 27 septiembre de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes:

Patronal:

Asociación Española de Floristas, doña Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

• Federación Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT):

Doña Lola Díez García.

Doña Ana Micó Maestre.

• Federación Estatal de Servicios de CC.OO.:

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Don Rolando Cano Moreno.

ORDEN DEL DÍA

Sustitución de las tablas de pagas extraordinarias 2018, 2019 y 2020

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas del Comercio de Flores y Plantas se procede a sustituir las tablas de pagas extraordinarias 2018, 2019 y 2020 publicadas en el «BOE» de 6 de septiembre de 2018, por las que a continuación se adjuntan la presente acta.

Las partes autorizan expresamente a doña M.ª Dolores Díez García a los efectos de proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma que legalmente corresponda.

Leída el Acta que encuentran conforme, la firman los interesados en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la parte empresarial, Por FeSMC-UGT, Por CC.OO.-Servicios,

Pagas extraordinarias 2018

Pagas extraordinarias 2019

Pagas extraordinarias 2020

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.