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Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

BOE-A-2008-6915·18 de abril de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes.

Visto el contenido del acta de 7 de marzo de 2008 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 56 del IV Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, (Código de Convenio n.º 9911445), que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASESGA, en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión de la comisión mixta del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes

En Madrid, siendo las 11.30 horas del día 7 de marzo de 2008, en la Sede de ASESGA, Plaza de Santo Domingo n.º 1, 1.º A, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

Por ASESGA: Lourdes López de Aguilar.

Javier Quevedo Ruiz. Amparo Revuelta de Rojas. Francisco Taboada García.

Por Comisiones Obreras:

Jose Luis Arias Ramón.

Ricardo Álvarez María.

Por Unión General de Trabajadores:

Fernando Fernández Calvo.

Rosa Palomar Cepa.

El objeto de la reunión es proceder a la modificación del artículo 56 del IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes mediante la revisión y actualización, con efectos 1 de enero de 2008, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 18 del Convenio vigente.

Acuerdos:

Primero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, habiendo siendo el IPC real general del año 2007 de un 4,2%, se procede a incrementar en un 4,7% (IPC real + 0,5) los salarios mínimos de garantía recogidos en el artículo 56 del convenio.

Segundo.-En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2008 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 56 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 4,7%:

Nivel I, Técnico Superior: 13.182,15 euros.

Nivel II, Técnico Medio: 11.993,59 euros. Nivel III, Diplomado: 10.913,09 euros.

Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos 1.º de enero de 2008, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE. Tercero.-Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 56, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:

Artículo 56. Salarios mínimos de garantía.

Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:

El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.

Cuarto.-Se autoriza a los miembros de la Comisión Mixta, D. Ricardo Álvarez María (CC OO), D. Fernando Fernández Calvo (UGT) y D. Francisco Taboada García (ASESGA) a firmar la certificación de idoneidad del nuevo texto del artículo 56, con el disquete que se acompaña para su registro y publicación. Quinto.-La Comisión Mixta delega en Don Francisco Taboada García para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12.00 horas del día 7 de marzo de 2008.

Nivel

Grupo Prof. Sup. y Técnico

Grupo Prof. Administrativo

Grupo Prof. Informático

Grupo Prof. Explotación

Euros/año

I.

Técn. Superior.

Jefe de sección.

Analista de proceso de datos.

Encargado.

Jefe de servicio.

Jefe de negociado.

13.182,15

II.

Técn. Medio

Oficial de 1.ª

Programador

Aparcador-Jefe de turno.

Oficial de 2.ª

Oficial de mantenimiento.

Agente de aparcto.

Oficial de aparcto.

Taquillero.

Inspector.

11.993,59

III.

Diplomado

Auxiliar.

Operador

Ayte. de mantenimiento.

Recepcionista.

Auxiliar aparcto.

Telefonista.

Engrasador-lavac.

Ordenanza.

Personal limpieza.

Aspirante Administrativo.

Trabajador en formación.

10.913,09

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.