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Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2020-9140·5 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicada el 4 de agosto de 2020. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen derivados financieros, ya que establece los límites máximos de coste financiero que pueden asumir en dichas operaciones. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los tipos de interés fijos y diferenciales: El Anexo 1 actualizado proporciona una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables sobre el coste de financiación del Estado para diferentes plazos. Estos valores se utilizan para calcular el coste total máximo permitido en las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Metodología de cálculo: Se especifica la base (Actual/Actual) utilizada para el cálculo de los tipos fijos anuales y se indica cómo ajustar el tipo máximo si se utiliza una base diferente. También se explica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año y cómo interpolar los valores para operaciones con vidas medias no incluidas en la tabla. Posibilidad de préstamos al 0%: Dada la situación actual de bajos costes de financiación del Estado, se permite la formalización de préstamos a un tipo de interés del 0% si el coste total máximo calculado según la Resolución de 2017 resulta negativo. Aplicación de diferenciales adicionales: Se recuerda que a los tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor establecidos en el Anexo 1, se pueden añadir los diferenciales máximos permitidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. En resumen, esta resolución actualiza los parámetros financieros que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben tener en cuenta al endeudarse, garantizando el cumplimiento del principio de prudencia financiera y adaptándose a las condiciones del mercado.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Madrid, 4 de agosto de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 3 de agosto de 2020 a cierre de mercado

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.