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Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción "EDUKAYITI-Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico".

BOE-A-2019-18190·19 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) que publica una Adenda al Acuerdo de Delegación entre la Unión Europea (UE) y la AECID. El acuerdo original, FED/2018/400-196, se refiere a la ejecución de la acción "EDUKAYITI - Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico" en Haití. Objeto principal de la Adenda: Modificar ciertos aspectos del acuerdo original para la ejecución del proyecto EDUKAYITI. A quién afecta: Principalmente a la Unión Europea (como financiador) y a la AECID (como ejecutor del proyecto). Indirectamente, beneficia a la población objetivo del proyecto EDUKAYITI en Haití, específicamente a los servicios educativos y la calidad de la educación en el primer ciclo básico en la región sureste. Disposiciones más relevantes: Financiación: Se modifica la cláusula referente a la financiación del proyecto. El coste total de la acción se establece en 3.802.000 euros, con una contribución máxima de la UE de 2.650.000 euros. Modalidades de pago: Se modifica la cláusula referente a los informes descriptivos y financieros y modalidades de pago. Se establece que el porcentaje de prefinanciación será del 100%. Se especifican los importes del primer tramo de prefinanciación (1.931.635 euros), el siguiente tramo (545.000 euros) y el saldo previsto (173.365 euros). Anexos:** Se adjuntan versiones actualizadas del Anexo I (Descripción de la Acción, incluyendo el marco lógico) y del Anexo III (Presupuesto). Estos anexos actualizados están disponibles en la sede electrónica de la AECID. En resumen, la Adenda ajusta los términos financieros y operativos del acuerdo original para la ejecución del proyecto EDUKAYITI, garantizando la continuidad y eficacia del proyecto de cooperación en el sector educativo en Haití.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Acuerdo de Delegación de la Unión Europea FED/2018/400-196, para la ejecución de la acción: «EDUKAYITI - Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que la nueva versión de los anexos I y III adjuntos a la Adenda se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO

Adenda n.º 1 al Acuerdo de Delegación FED/2018/400-196

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en adelante «el Órgano de Contratación») por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad de derecho público, con C.I.F. Q2812001B, y sede en la Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, en adelante «la Organización», por otra parte, (individualmente «una Parte» y colectivamente «las Partes») han convenido en lo siguiente:

Se modifican las disposiciones siguientes del Acuerdo de Delegación firmado el 12 de diciembre de 2018 de la siguiente forma:

Condiciones particulares.

Cláusula 3. Financiación de la Acción.

Este artículo queda modificado de la siguiente forma.

3.1 El coste total de la acciónserá de 3.802.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo dispuesto en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la Unión Europeapor un importe máximo de 2.650.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación cuya evolución no condiciona la contribución de la UE.

Si la contribución es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, las referencias a la contribución de la UE se entenderán hechas a la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

Este artículo queda modificado de la siguiente forma.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 de las Condiciones Generales, cada tramo adicional de prefinanciación consistirá, por lo tanto, en la parte restante del presupuesto financiado por la UE para el período anterior (si la prefinanciación es inferior al 100 %) y la nueva prefinanciación del presupuesto previsto para el período de 12 meses subsiguiente (este último, según el porcentaje de prefinanciación indicado en la cláusula 4.1).

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

– Primer tramo de la prefinanciación: 1.931.635 euros

– Siguiente tramo de la prefinanciación: 545.000 euros, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II

– Saldo previsto del importe final de la contribución, en su caso (sin perjuicio de las disposiciones del anexo II): 173.365 euros.

Cláusula 6. Anexos

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del anexo I Descripción de la Acción (que incluye el marco lógico de la acción).

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del anexo III Presupuesto.

Firmado en Pétion-Ville, los días 24 de septiembre y 5 de noviembre de 2019, en dos originales en francés, uno para el Órgano de Contratación y otro para la Organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P.D. (Consejo Rector de la AECID de 6 de julio de 2018), P.D. de firma (Resolución de 5 de noviembre de 2019), el Coordinador General de la Cooperación Española en Haití, Manuel Alba Cano.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación Delegada de la Unión Europea en la República de Haití, Aniceto Rodríguez Ruiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.