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Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.

BOE-A-2019-18241·19 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears. Este acuerdo afecta tanto al Estado como a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo una interpretación consensuada de ciertos artículos de la Ley autonómica para evitar conflictos competenciales. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículos 1.2, 14.2, 20.1 y 23: Se aclara que estos artículos no generan controversia competencial, ya que la Ley autonómica respeta la legislación básica estatal y no afecta a infraestructuras, instalaciones, actividades o planes de competencia estatal. Artículo 68.3: Se acuerda que este artículo se interpretará conforme a la legislación básica estatal. Disposición Adicional Tercera (apartado tercero) en relación con el artículo 67:** La Comunidad Autónoma se compromete a suspender el calendario previsto en esta disposición, que afecta a cuestiones reservadas a la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta suspensión se mantendrá hasta que el Estado establezca la regulación correspondiente, teniendo en cuenta las particularidades de la insularidad. En resumen, el acuerdo busca garantizar la coexistencia de la legislación autonómica en materia de cambio climático con las competencias exclusivas del Estado, evitando así posibles impugnaciones ante el Tribunal Constitucional. Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional y se ordena su publicación en el BOE y el BOIB.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguiente compromiso:

a) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 1.2, 14.2, 20.1 y 23 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, no suscitan controversia competencial alguna, dado que la Ley se remite en su conjunto al respeto y aplicabilidad de la legislación básica estatal, sin que las previsiones contenidas en dichos preceptos afecten a infraestructuras, instalaciones públicas, actividades o planes, programas y proyectos de competencia estatal.

b) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 68.3 de la Ley 10/2019 se interpretará en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

c) Ambas partes coinciden en considerar que la disposición adicional tercera –apartado tercero–, en relación con el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, se refiere a una cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en la STC 87/2019, de 20 de junio (FJ 13), reservada a las competencias exclusivas del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1. 21.ª CE) y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª CE), por lo que la Comunidad Autónoma se compromete a suspender el calendario previsto en dicha disposición, de conformidad con la autorización establecida en el apartado quinto de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, en tanto el Estado establece la regulación correspondiente tomando en consideración las singulares circunstancias del hecho insular.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.