Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo estatal del sector del Corcho (código de Convenio número 9910185), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2007, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de enero de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales Fedacor y Aecork, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la comisión negociadora del convenio general estatal del corcho
Por Fedacor: Andrés Gilo Morera. Por Aecork: Jordi de Puig Roca. Por MCA-UGT: Pedro Echaniz Biota. Por Fecoma-CCOO: José Luis López.
En Madrid, a 17 de enero de 2008, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de América, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Revisión salarial año 2007 e incrementos económicos año 2008. 1. Revisión salarial año 2007.-Las partes, tras constatar que el índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2007 es del 4,20 % y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, se acuerda proceder a la revisión salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2007 en los términos previstos en la mencionada disposición adicional segunda.
2. Incremento salarial año 2008.-Una vez conocido el IPC previsto para el año 2008 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio General Estatal del Corcho, los incrementos salariales para el año 2008 serán del 3,20 %. 3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 5. Facultar a don José Luis López para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.
Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.
Dietas:
Completa: 63.24 euros.
Media: 18.97 euros. Dieta de Campo: 36.64 euros. Kilómetro: 0,24 €/Km.
Dietas:
Completa: 65,26 euros.
Media: 19,58 euros. Dieta de Campo: 37,81 euros. Kilómetro: 0,25 €/Km.
TABLA SALARIAL SECTOR DE CORCHO
Año 2007 revisado
5,4 % sobre 2006 revisado
Grupos
Salario anual 2007
Salario 2007 mensual
Salario 2007 diario
Grupo 1
19,707.83
1,407.70
Grupo 2
16,665.55
1,190.40
Grupo 3
15,653.28
1,118.09
Grupo 4
14,366.87
1,026.21
Grupo 5
14,257.21
1,018.37
Grupo 6
13,732.39
Grupo 7
12,938.83
Año 2008
3,2 %
Grupos
Salario anual 2008
Salario 2008 mensual
Salario 2008 diario
Grupo 1
20.338,48
1.452,75
Grupo 2
17.198,85
1.228,49
Grupo 3
16.154,19
1.153,87
Grupo 4
14.826,61
1.059,04
Grupo 5
14.713,44
1.050,96
34,62
Grupo 6
14.171,82
1.012,27
33,35
Grupo 7
13.352,87
953,78
31,42