resolucionVigente

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los acuerdos referentes a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010, así como a la aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011, del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

BOE-A-2011-3388·21 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a los acuerdos referentes a: La aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010, ajustando las tablas salariales según el IPC real de ese año. La aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011, estableciendo una tabla salarial provisional hasta que se conozca el IPC definitivo de ese año. El documento afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Esto incluye a las empresas del sector representadas por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, y a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Las disposiciones más relevantes son: Se constata que el IPC de 2010 fue del 3%, lo que activa la cláusula de revisión salarial. Se acuerda un incremento del 1,8% sobre las tablas salariales consolidadas de 2009 para el año 2010, tras deducir el 1,2% ya incorporado en las tablas de 2010. Se especifican los conceptos salariales afectados por la revisión: sueldos base, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado, plus de residencia, plus funcional de inspección y ayuda económica para vivienda por traslado. Se establece que cualquier diferencia derivada de cifras provisionales del IPC se incorporará a las tablas salariales siguientes, evitando atrasos o descuentos. Ante la falta de un dato oficial de previsión de inflación para 2011, se decide aplicar provisionalmente la tabla salarial revisada de 2010 durante 2011, hasta que se conozca el IPC definitivo, momento en el que se ajustarán las tablas con efecto retroactivo. Se incluyen las tablas salariales revisadas para 2010 y las tablas provisionales para 2011.

Visto el texto de los acuerdos referentes a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010, así como a la aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011, del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo («BOE» de 10 de diciembre de 2008), (código de Convenio número 99004625011981), que fueron suscritos el día 21 de enero de 2011 de una parte por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Años 2008 a 2011

Acta n.úmero 13 de la reunión celebrada el día 21 de enero de 2011

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Sres. González Pisón, García Casquero, Arteseros, Díaz de Lope-Díaz y Sras. Corbatón y Regalado.

Por AMAT: Sr. Mateo.

Representación sindical:

Por CCOO: Sres. Martínez y Jaraba.

Por UGT: Sres. Sanz, González, Perea y Sra. Renuncio.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36 sobre «Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011».

Al efecto, una vez que por el INE se ha dado a conocer que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2010 se ha situado en el 3%, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la Cláusula de Revisión Salarial en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio.

En consecuencia, habida cuenta de que las tablas que han estado en vigor durante 2010 llevan incorporado un incremento inicial del 1,2% procedente de la «diferencia en menos» abonada en exceso en 2009, derivada de un IPC constatado inferior al inicialmente previsto, procede ahora deducir del IPC real de 2010 (3%), el citado 1,2% que quedó incorporado inicialmente en las tablas 2010, resultando así las nuevas tablas salariales revisadas 2010 con un incremento del 1,8% sobre las tablas consolidadas de 2009, tal como quedan concretadas en Anexo a la presente Acta.

Según dispone el citado artículo 37, los conceptos salariales afectados por la revisión son, además de la Tabla de Sueldos base por Nivel Retributivo y la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Habida cuenta que el IPC tenido en consideración pueda ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.

Por otra parte, en lo que respecta al año 2011, la Comisión Mixta constata que no se dispone para este año del dato a que se refiere el Convenio al regular un incremento inicial igual a la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, habida cuenta de que en dichos Presupuestos para 2011 se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas, cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por esta Comisión Mixta como índice de previsión de inflación del Gobierno a efectos de determinar el incremento inicialmente aplicable a las tablas de cada año.

Ante la ausencia para este año del dato de previsión a que se refiere el Convenio en los términos indicados, UGT plantea abonar un anticipo a cuenta del incremento que corresponda aplicar en su momento, usando otros índices de referencia, modificando e incrementando la tabla salarial para el 2011. El resto de las representaciones considera que esto supondría exceder de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Mixta y generaría en el Sector inseguridad jurídica en la aplicación del Convenio.

Con el voto particular de UGT en los términos indicados de considerar que debería haberse incluido un anticipo a cuenta para dicho año y. después de un debate en el que cada representación expone su criterio al respecto, la Comisión Mixta adopta por mayoría el siguiente acuerdo respecto de 2011:

Durante 2011 se aplicará provisionalmente la tabla salarial 2010 revisada y demás conceptos que figuran en Anexo a la presente Acta, hasta que conocido el IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre, la Comisión Mixta proceda a su aplicación para 2011, con efecto retroactivo desde primero de enero en los términos de los artículos 36 y 37, del Convenio.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes a los años 2010 y 2011, a efectos todo ello de su registro, depósito y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.

También incorporan las partes como documento adjunto la carta de Asecore ratificando su delegación en Unespa para la administración del Convenio y expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.

Por la representación empresarial Por la representación sindical

UNESPA CCOO

AMAT UGT

Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2008-2011

Tabla salarial 2010 revisada

Tabla de complemento por experiencia año 2010 revisada

* Por el multiplicador correspondiente.

Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2008-2011

Tabla provisional 2011 (2010 revisada)

Tabla provisional por Experiencia 2011 (2010 revisada)

* Por el multiplicador correspondiente.

Grupos

Niveles

Sueldo base–Euros

Mensual

Cómputo anual (x15)

Grupo I

Nivel 1

2.111,16

31.667,40

Nivel 2

1.785,68

26.785,20

Nivel 3

1.521,76

22.826,40

Grupo II

Nivel 4

1.301,88

19.528,20

Nivel 5

1.134,72

17.020,80

Nivel 6

985,19

14.777,85

Grupo III

Nivel 7

862,07

12.931,05

Nivel 8

756,51

11.347,65

Grupo IV

Nivel 9

710,71

10.660,65

Grupos

Niveles

iIporte anual*(en 15 mensualidades)–Euros

Grupo II

Nivel 4

329,87

Nivel 5

250,69

Nivel 6

224,31

Grupo III

Nivel 7

184,74

Nivel 8

158,35

Conceptos económicoscuantificados en Convenio:

Importes 2010 revisados–Euros

Plus de inspección (Art. 34):

Fuera del lugar de residencia habitual

1.735,51

En el lugar de residencia habitual

867,74

Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes

252,77

Poblaciones de más de un millón de habitantes

336,98

Grupos

Niveles

Sueldo base–Euros

Mensual

Cómputo anual (x15)

Grupo I

Nivel 1

2.111,16

31.667,40

Nivel 2

1.785,68

26.785,20

Nivel 3

1.521,76

22.826,40

Grupo II

Nivel 4

1.301,88

19.528,20

Nivel 5

1.134,72

17.020,80

Nivel 6

985,19

14.777,85

Grupo III

Nivel 7

862,07

12.931,05

Nivel 8

756,51

11.347,65

Grupo IV

Nivel 9

710,71

10.660,65

Grupos

Niveles

Importe anual*(en 15 mensualidades)–Euros

Grupo II

Nivel 4

329,87

Nivel 5

250,69

Nivel 6

224,31

Grupo III

Nivel 7

184,74

Nivel 8

158,35

Conceptos económicos cuantificados en convenio:

Año 2011–Euros

Plus de Inspección (Art. 34):

Fuera del lugar de residencia habitual: (provisional)

1.735,51

En el lugar de residencia habitual: (provisional)

867,74

Dietas y gastos de locomoción (Art. 39): 2011

Dieta completa

91,24

Media dieta

18,83

Kilómetro

0,33

Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

Poblaciones de hasta un millón de habitantes: (provisional)

252,77

Poblaciones de más de un millón de habitantes: (provisional)

336,98

Compensación por comida (Art. 40): 2011

10,30

Seguro de Vida (Art. 60): 2011

21

Doble capital para el caso de muerte por accidente

42

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.