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Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/13/2009, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección cuarta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-10044·16 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 4 de junio de 2009 Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia. Su objeto principal es doble: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo número 1/13/2009 al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta). Este recurso fue interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España. 2. Emplazar a los interesados en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para que se personen en el proceso judicial. ¿A quién afecta? Esta resolución afecta principalmente a: El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, como parte recurrente. Todas las personas físicas y jurídicas a las que el Real Decreto 1837/2008 les haya otorgado o pueda otorgar derechos, o que tengan un interés directo en que dicho Real Decreto se mantenga vigente. Es decir, afecta a aquellos que se benefician o se verían perjudicados por la anulación o modificación del Real Decreto impugnado. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los interesados a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. Este emplazamiento es crucial, ya que permite a los interesados defender sus derechos y participar en el proceso judicial. El Real Decreto impugnado (1837/2008) se refiere a la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esto indica que el recurso contencioso administrativo probablemente cuestiona la forma en que España ha implementado estas directivas europeas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España contra el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.