resolucionVigente

Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Martínez Loriente, S.A.

BOE-A-2010-4492·17 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la revisión salarial acordada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, integrada por la dirección de la empresa y los sindicatos CCOO y UGT. Esta revisión salarial afecta a todos los trabajadores de Martínez Loriente, S.A. cubiertos por el Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes de la revisión salarial incluyen: Anexo 1: Fijación del precio del punto prima para todas las categorías en 0,0642 euros en el sistema centesimal. Anexo 2: Determinación del complemento o bolsa de vacaciones para trabajadores no incentivados (9,514 euros por día) y para trabajadores incentivados (promedio diario de la prima de producción del año anterior, con un máximo de 15,521 euros por día laborable). Anexo 3: Establecimiento de un plus sustitutorio de productividad para trabajadores no sujetos a régimen de incentivo (0,602 euros por hora de trabajo efectivo). Anexo 4: Definición de un complemento asistencial en caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización (9,415 euros por día de hospitalización). Anexo 5:** Tablas salariales definitivas para 2009 (con un incremento del 0,8% más un 0,235% adicional por día de paga) y tablas salariales provisionales para 2010 (pendientes de la aplicación del IPC real de 2010 y el incremento adicional del 0,235%). Se detallan los salarios anuales, mensuales, diarios, pluses y horas extras por cada categoría profesional. En resumen, la resolución oficializa los nuevos salarios y complementos que regirán las condiciones laborales de los empleados de Martínez Loriente, S.A. durante el año 2010, según lo acordado en la revisión del Convenio Colectivo.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S. A. (Código de Convenio n.º 9017822), publicado en el «BOE» de 13-10-2009, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales CCOO y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXOS PARA EL AÑO 2010

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 1

Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0642 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2010 y del 31-12-2010. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2

Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y 9,514 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,521 euros por día laborable.

ANEXO 3

Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,602 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4

Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 9,415 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

ANEXO 5

Tabla definitiva salarios 2009 *

* Sobre la tabla definitiva del 2008, se incrementa el 0,8% previsto + 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

Tabla provisional salarios 2010 *

* Pendiente de aplicar IPC real 2010 y 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

21.395,401

1.528,243

1.782,950

50,941

1,910

1,910

18,132

0,708

10,361

12,088

Técnico Tit. Medio

18.356,523

1.311,180

1.529,710

43,706

1,639

1,639

15,556

0,563

8,889

10,371

Jefe Administrativo

16.456,907

1.175,493

1.371,409

39,183

1,470

1,470

13,947

0,511

7,969

9,298

Oficial 1.ª Advo.

15.251,178

1.089,370

1.270,931

36,312

1,362

1,362

12,925

0,486

7,386

8,616

Oficial 2.ª Advo.

14.739,759

1.052,840

1.228,313

35,095

1,316

1,316

12,491

0,472

7,138

8,328

Auxiliar Advo.

13.819,798

987,128

1.151,650

32,904

1,234

1,234

11,712

0,472

6,692

7,808

Subalterno

13.346,904

953,350

1.112,242

31,778

1,192

1,192

11,311

0,459

6,463

7,541

Encargados

15.276,802

1.093,340

1.273,067

36,445

1,348

1,348

12,946

0,486

7,398

8,631

Oficial 1.ª

14.446,563

33,992

1,275

1,275

12,267

0,472

7,010

8,162

Oficial 2.ª

14.235,361

33,495

1,256

1,256

12,088

0,472

6,907

8,043

Ayudantes

13.811,674

32,498

1,219

1,219

11,728

0,472

6,702

7,803

Peones

13.365,709

31,449

1,179

1,179

11,349

0,459

6,485

7,551

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

21.395,401

1.528,243

1.782,950

50,941

1,910

1,910

18,132

0,708

10,361

12,088

Técnico Tit. Medio

18.356,523

1.311,180

1.529,710

43,706

1,639

1,639

15,556

0,563

8,889

10,371

Jefe Administrativo

16.456,907

1.175,493

1.371,409

39,183

1,470

1,470

13,947

0,511

7,969

9,298

Oficial 1.ª Advo.

15.251,178

1.089,370

1.270,931

36,312

1,362

1,362

12,925

0,486

7,386

8,616

Oficial 2.ª Advo.

14.739,759

1.052,840

1.228,313

35,095

1,316

1,316

12,491

0,472

7,138

8,328

Auxiliar Advo.

13.819,798

987,128

1.151,650

32,904

1,234

1,234

11,712

0,472

6,692

7,808

Subalterno

13.346,904

953,350

1.112,242

31,778

1,192

1,192

11,311

0,459

6,463

7,541

Encargados

15.276,802

1.093,340

1.273,067

36,445

1,348

1,348

12,946

0,486

7,398

8,631

Oficial 1.ª

14.446,563

33,992

1,275

1,275

12,267

0,472

7,010

8,162

Oficial 2.ª

14.235,361

33,495

1,256

1,256

12,088

0,472

6,907

8,043

Ayudantes

13.811,674

32,498

1,219

1,219

11,728

0,472

6,702

7,803

Peones

13.365,709

31,449

1,179

1,179

11,349

0,459

6,485

7,551

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.