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Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco para el ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

BOE-A-2011-7245·22 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo que publica una Addenda a un convenio de colaboración preexistente entre la Administración General del Estado y el Gobierno Vasco. El objeto principal de la Addenda es prorrogar, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, el Convenio de colaboración firmado el 30 de julio de 2008. Este convenio original se centra en la ejecución de medidas cautelares y sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores. En esencia, busca asegurar que las medidas impuestas a menores infractores por este juzgado se cumplan de manera efectiva en el País Vasco. El convenio afecta directamente a menores infractores que han sido juzgados por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional y que deben cumplir medidas en el País Vasco. También afecta a las administraciones públicas involucradas, tanto la Administración General del Estado (a través de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Política Social e Igualdad) como el Gobierno Vasco (a través de su Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social). Las disposiciones más relevantes son: La prórroga del convenio original hasta el 31 de diciembre de 2011. El compromiso de financiación por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, hasta un máximo de 50.000,00 €, para el cumplimiento del objeto de la Addenda. Este compromiso está condicionado a la disponibilidad presupuestaria. La regularización contable y presupuestaria del gasto por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en función del número de menores atendidos. La ratificación del acuerdo por los representantes de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como por la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco.

Con fecha 1 de enero de 2011 se ha suscrito la Addenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia, Empleo y de Seguridad Social del Gobierno Vasco para el ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, suscrito el 30 de julio de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de marzo de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO

Addenda para el 2011 al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, suscrito el 30 de julio de 2008

En Madrid, a 1 de enero de 2011.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, doña Leire Pajín Iraola, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, suscribe la presente addenda en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. El convenio de colaboración que se prorroga fue suscrito por doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, titular del Ministerio de Educación Política Social y Deporte que en la fecha de su firma tenía atribuidas las competencias en materia de familias e infancia.

De otra parte, doña Idoia Mendía Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 8/2009 de 8 de mayo, «BOPV» n.º 86, de 9 de mayo, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública («BOPV» 171, de 7 de septiembre de 2009).

Las partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

MANIFIESTAN

Que con fecha 30 de julio de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Que con fecha 1 de enero de 2009 se suscribió la Addenda al mencionado Convenio de 2008.

Que dadas las circunstancias actuales es imprescindible mantener la colaboración prevista en el mismo,

ACUERDAN

De conformidad con la cláusula décima del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, prorrogar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 el mencionado convenio.

Para el cumplimiento del objeto de la addenda, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del Convenio, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad comprometerá un importe máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación 26.16.231G.226.99 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando condicionada esta Addenda a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad regularizará contable y presupuestariamente el importe del gasto autorizado y comprometido en función del número de menores atendidos.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado.–Por el Ministerio de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–Por la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Idoia Mendía Cueva.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.