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Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/24/2009, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-7821·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 4 de mayo de 2009 Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, en relación con un recurso contencioso-administrativo (1/24/2009) interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. A quién afecta: Principalmente, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, como parte recurrente. A todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, ya sea porque se derivan o derivarán derechos a su favor de la aplicación de dicho Real Decreto, o porque tienen un interés directo en su mantenimiento. Esto incluye, potencialmente, a mutualidades de funcionarios, farmacias, y funcionarios. Disposiciones más relevantes: 1. Remisión del Expediente Administrativo: Se acuerda la remisión al Tribunal Supremo del expediente administrativo completo relacionado con el recurso contencioso-administrativo. Este expediente contiene toda la documentación que sirvió de base para la emisión del Real Decreto impugnado. 2. Emplazamiento a Interesados: Se emplaza formalmente a todas las personas físicas y jurídicas que puedan tener un interés en el resultado del recurso (ya sea a favor o en contra del Real Decreto) para que comparezcan y se personen ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. 3. Impugnación del Real Decreto 2130/2008: La resolución informa que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Real Decreto 2130/2008, que regula el procedimiento para aplicar deducciones a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios. Esto indica que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos considera que dicho Real Decreto es perjudicial o ilegal. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda analizar el recurso interpuesto contra el Real Decreto y tomar una decisión al respecto. Garantiza que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo (sección tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, contra el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.