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Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se difiere el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011 a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

BOE-A-2011-17750·12 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de España, fechada el 4 de noviembre de 2011. El objeto principal de la resolución es diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011. Este aplazamiento se concede a las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011. La resolución afecta directamente a las entidades u organismos que financian programas de formación y que, en virtud del Real Decreto 1493/2011, asumen la condición de empresarios y, por tanto, las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de dar de alta a los participantes en dichos programas. Las disposiciones más relevantes son: Aplazamiento del pago: Se difiere el plazo de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a noviembre y diciembre de 2011. Estas cuotas deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012. Carácter optativo: Se establece que si una empresa decide no acogerse al aplazamiento y realiza el pago anticipado de las cuotas, no tendrá derecho a la devolución de las mismas. Efectividad:** La resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En esencia, la resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social a las entidades que financian programas de formación, aliviando temporalmente la carga económica que implica la aplicación del Real Decreto 1493/2011.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone que la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, se producirá a partir de la fecha de inicio de la actividad del participante en el programa de formación, o a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto para el caso de aquellas personas que se encuentren participando en programas de formación a esa fecha, estableciendo a este respecto que la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, para lo que prevé que las entidades u organismos que financien los programas de formación tendrán la condición de empresarios, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Al objeto de paliar en principio las posibles dificultades que puede entrañar para las referidas entidades u organismos que financian los programas de formación, en su condición de empresarios, el coste que se deriva de la aplicación de este real decreto, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social establecidas en la citada norma, resulta conveniente diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011.

En consecuencia, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.

Diferir el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, las cuales deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012.

Segundo.

La no utilización por parte de las empresas del plazo de ingreso diferido mediante esta resolución, con la consiguiente realización del pago anticipado de las referidas cuotas, no dará derecho, por este motivo, a la devolución de las cuotas ingresadas.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.