resolucionVigente

Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.

BOE-A-2019-16613·19 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta resolución publica en el BOE una adenda que modifica el convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). La adenda actualiza el convenio original de 2017 para adaptarlo a la Ley 40/2015 y a la nueva normativa de protección de datos personales. Afecta a la TGSS, a ASNEF y a las entidades financieras adheridas, requiriendo que estas últimas confirmen su adhesión a la adenda en un plazo de tres meses.

Suscrita la Adenda de modificación al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito sobre intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito sobre intercambio de información

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE del 23) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Ignacio Pla Vidal, Secretario General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (en adelante ASNEF), cuyo nombramiento fue adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2018, interviene en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2019.

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. La TGSS y ASNEF firmaron el 28 de febrero de 2017 un Convenio de intercambio de información el cual tiene por objeto:

– Facilitar el acceso de ASNEF a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad de la información que las entidades financieras recaban de sus clientes.

– Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las verificaciones realizadas que son objeto del presente Convenio. Para ello, las entidades asociadas a ASNEF facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo séptimo del Convenio.

II. La ejecución de dicho Convenio, en cuanto al régimen de protección de datos de carácter personal, se regía por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

III. El 4 de mayo de 2016 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Dicho Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

IV. Se plantea ahora una primera adenda modificativa al Convenio de intercambio de información de fecha 28 de febrero de 2017, con el fin de que responda completamente a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y a la nueva normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificar parcialmente el título del Convenio de colaboración firmado el 28 de febrero de 2017, quedando redactado como sigue: «Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito sobre intercambio de información».

Segunda.

Modificar parcialmente la cláusula octava que queda redactada de la siguiente forma:

Tercera.

Modificar parcialmente la cláusula undécima, quedando redactado el primer párrafo de la siguiente manera:

Cuarta.

Modificar parcialmente la cláusula duodécima, quedando el primer párrafo redactado de la siguiente manera:

Quinta.

Modificar parcialmente el anexo III que queda redactado del siguiente tenor:

Sexta. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa.

Séptima. Acuerdo unánime.

Se acuerda expresamente por las partes modificar el Convenio firmado el 28 de febrero de 2017, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta adenda.

Conforme a la cláusula décimo segunda del Convenio, las Entidades Financieras adheridas deberán remitir su adhesión a esta Adenda en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo de modificación. La no remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará la resolución unilateral del Convenio por parte de la entidad financiera correspondiente.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Ignacio Pla Vidal, Secretario General de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.