resolucionVigente

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias del calzado.

BOE-A-2011-7432·26 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial y la tabla salarial para el segundo año del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Calzado. Objeto Principal: Aprobar la revisión salarial del primer año de vigencia del convenio (1/03/2010 - 28/02/2011) basada en el IPC de 2010 (3%). Aprobar la tabla salarial para el segundo año de vigencia del convenio (1/03/2011 - 28/02/2012), con un incremento del 1,2% sobre la tabla salarial revisada del primer año. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de las industrias del calzado en el ámbito estatal, representados por las organizaciones empresariales FICE y AEC y los sindicatos CCOO-FITEQA y UGT-FIA. Disposiciones Relevantes: Se establece la revisión salarial del primer año, aplicando un incremento del 3% correspondiente al IPC de 2010. Se aprueba la tabla salarial para el segundo año, con un incremento del 1,2% sobre la tabla revisada del primer año. Se permite a las empresas, previa comunicación y reconocimiento de deuda al Comité de Empresa o Delegados de Personal (o a la Comisión Paritaria en ausencia de representación de los trabajadores), fraccionar el pago de la revisión salarial del primer año en dos plazos, con vencimiento el 30 de mayo y el 30 de octubre de 2011. Este aplazamiento no afecta al pago de los nuevos salarios acordados para el segundo período. Se delega en una persona para la presentación telemática del acta y su anexo ante el REGCON del Ministerio de Trabajo para su registro y publicación en el BOE. Se incluyen anexos con las tablas salariales revisadas para el primer año y las tablas salariales para el segundo año, detallando los salarios anuales, mensuales y diarios para diferentes categorías profesionales.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al período comprendido entre el 1/03/2010 y el 28/02/2011 y la tabla salarial prevista para el segundo año correspondiente al período comprendido entre el 1/03/2011 y el 28/02/2012, ambas del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Calzado, (Código de Convenio nº 99000805011981), publicado en el «BOE» de 29/05/2010, del Convenio, aprobadas en Acta suscrita con fecha 30 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, con la asistencia de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC y de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y, en representación de las empresas y de los trabajadores del sector respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO

En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 30 de marzo de 2011, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Estatal para la industria del Calzado, (código de convenio nº 9900805), en el domicilio social de UGT, avda. de América 25, con la asistencia de los representantes que se relacionan, de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y de las Organizaciones Empresariales FICE y AEC.

FITEQA-CCOO:

Carmen Expósito Robles.

José Torregrosa Botella.

Francisco Fernández Villlodres.

M.ª Jesús Aragón Marina.

FIA-UGT:

José Emilio Mesa Ortega.

Rafael Muñoz Milla.

Miguel Angel Urgoiti Ordoñez.

Juan Antonio Maciá Torregrosa.

FICE:

Luis Antonio Sanchiz Payá.

Enrique Navalón Cuenca.

AEC: Alvaro Sánchez Concellón.

Orden del día:

1. Revisión salarial del primer año.

De conformidad con el art. 34 apartado 1.1 del convenio, se procede a la revisión de la tabla salarial del primer año de vigencia, a partir del IPC de 2010 que ha sido del 3%, y que se incluye en el anexo al acta.

Aplazamiento de pago.–Ante las dificultades de tesorería que pudiesen derivarse del pago único de la cantidad devengada por la revisión salarial correspondiente al período 1-3-10 / 28-2-11, las empresas, previa comunicación y reconocimiento de deuda mediante escrito dirigido al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán fraccionar el pago de dicha deuda en dos plazos que vencerían, respectivamente, los días 30 de mayo y 30 de octubre de 2011. En caso de no existir R.T. en la empresa el aplazamiento y el reconocimiento de deuda se comunicará a la Comisión Paritaria del Convenio.

Este aplazamiento no afecta al pago de los nuevos salarios acordados para el período 1-3-11/29-2-12, que deberá regularizarse en el plazo establecido en el artículo 2.º del Convenio.

2. Tabla salarial para el segundo año.

De conformidad con el apartado 2 del art. 34 del convenio, la Comisión aprueba la tabla salarial vigente para el periodo comprendido entre el 1.3.2011 y el 29.2.2012, con el incremento del 1,2% sobre la tabla salarial del primer año revisada.

3. Autorización para su presentación en Registro.

Finalmente, la Comisión delega en don Rafael Cañada López con DNI 4.524.598-S para la presentación telemática del acta con su anexo, así como de la documentación preceptiva, ante el REGCON del Ministerio de Trabajo, para su registro y publicación en el «BOE».

Se levanta la sesión a las 14 horas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Convenio del Calzado

Revisión salarial (1.3.10/28.2.11), Actualizada al 3% (IPC de 2010)

Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).

Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).

ANEXO II

Convenio del Calzado

Salarios 2.º año (1.3.11/28.2.12). ( incremento 1,2%, sobre salario 2010 revisado)

Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).

Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).

Salario anualRevisado

Salario mes(Tabla I)

Salario día(Tabla I)

Salario mes(Tabla II)

Salario día(Tabla II)

Hora Prima(Tabla II)

Grupo I.–Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados

24.952,76

1.782,34

58,71

2.079,40

68,36

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

22.902,99

1.635,93

53,89

1.908,58

62,75

Graduados Sociales y A.T.S.,

22.902,99

1.635,93

53,89

1.908,58

62,75

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

22.898,65

1.635,62

53,88

1.908,22

62,74

Encargado Depto.y Técnico Org.

22.295,31

1.592,52

52,46

1.857,94

61,08

Encargado Sector, Programador y Modelista

20.027,49

1.430,54

47,12

1.668,96

54,87

Patronista

18.354,42

1.311,03

43,19

1.529,54

50,29

Encargado de Sección y Cronometrador

17.027,46

1.216,25

40,06

1.418,96

46,65

Subencargado de Sección

14.954,34

1.068,17

35,19

1.246,19

40,97

Grupo II.–Empleados Mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas

22.178,14

1.584,15

52,18

1.848,18

60,76

Agente de Compras y Viajantes

18.080,17

1.291,44

42,54

1.506,68

49,53

Oficial de ventas

17.892,09

1.278,01

42,10

1.491,01

49,02

Dependiente

13.405,49

957,54

31,54

1.117,12

36,73

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

20.759,21

1.482,80

48,85

1.729,93

56,87

Jefe de Negociado

19.920,23

1.422,87

46,87

1.660,02

54,58

Oficial de Primera

17.027,46

1.216,25

40,06

1.418,96

46,65

Oficial de Segunda

15.587,42

1.113,39

36,68

1.298,95

42,71

Auxiliar y Telefonista

13.542,25

967,30

31,86

1.128,52

37,10

Grupo IV.–Oficios varios:

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

15.479,20

1.105,66

36,42

1.289,93

42,41

Encargado de Almacen y Listero

14.585,81

1.041,84

34,32

1.215,48

39,96

Almacenero y Chofer Distribuidor

14.255,92

1.018,28

33,54

1.187,99

39,06

Vigilante y Pesador

13.174,44

941,03

31,00

1.097,87

36,09

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacen

13.113,59

936,68

30,86

1.092,80

35,93

Empleados de Limpieza

12.771,29

912,24

30,05

1.064,27

34,99

Grupo III.–Fabricación:

Nivel 5.–

14.265,94

1.019,00

33,57

1.188,83

39,08

8,08

Nivel 4.–

13.778,19

984,16

32,42

1.148,18

37,75

7,81

Nivel 3.–

13.290,45

949,32

31,27

1.107,54

36,41

7,53

Nivel 2.–

13.090,76

935,05

30,80

1.090,90

35,87

7,42

Nivel 1.–

12.953,84

925,27

30,48

1.079,49

35,49

7,34

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2º año

11.781,68

841,55

27,72

981,81

32,28

Aprendices 1er año

9.818,07

701,29

23,10

818,17

26,90

Salario anual

Salario mes(Tabla I)

Salario día(Tabla I)

Salario mes(Tabla II)

Salario día(Tabla II)

Hora Prima(Tabla II)

Grupo I.–Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados

25.252,19

1.803,73

59,42

2.104,35

69,18

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

23.177,82

1.655,56

54,54

1.931,49

63,50

Graduados Sociales y A.T.S.,

23.177,82

1.655,56

54,54

1.931,49

63,50

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

23.173,43

1.655,25

54,53

1.931,12

63,49

Encargado Depto.y Técnico Org.

22.562,85

1.611,63

53,09

1.880,24

61,82

Encargado Sector, Programador y Modelista

20.267,82

1.447,70

47,69

1.688,99

55,53

Patronista

18.574,68

1.326,76

43,71

1.547,89

50,89

Encargado de Sección y Cronometrador

17.231,79

1.230,84

40,55

1.435,98

47,21

Subencargado de Sección

15.133,79

1.080,99

35,61

1.261,15

41,46

Grupo II.–Empleados Mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas

22.444,28

1.603,16

52,81

1.870,36

61,49

Agente de Compras y Viajantes

18.297,13

1.306,94

43,05

1.524,76

50,13

Oficial de ventas

18.106,80

1.293,34

42,60

1.508,90

49,61

Dependiente

13.566,36

969,03

31,92

1.130,53

37,17

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

21.008,32

1.500,59

49,43

1.750,69

57,56

Jefe de Negociado

20.159,27

1.439,95

47,43

1.679,94

55,23

Oficial de Primera

17.231,79

1.230,84

40,55

1.435,98

47,21

Oficial de Segunda

15.774,47

1.126,75

37,12

1.314,54

43,22

Auxiliar y Telefonista

13.704,76

978,91

32,25

1.142,06

37,55

Grupo IV.–Oficios varios:

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

15.664,95

1.118,92

36,86

1.305,41

42,92

Encargado de Almacen y Listero

14.760,84

1.054,35

34,73

1.230,07

40,44

Almacenero y Chofer Distribuidor

14.426,99

1.030,50

33,95

1.202,25

39,53

Vigilante y Pesador

13.332,53

952,32

31,37

1.111,04

36,53

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacen

13.270,95

947,92

31,23

1.105,91

36,36

Empleados de Limpieza

12.924,55

923,18

30,41

1.077,05

35,41

Grupo III.–Fabricación:

Nivel 5.-

14.437,13

1.031,22

33,97

1.203,09

39,55

8,18

Nivel 4.-

13.943,53

995,97

32,81

1.161,96

38,20

7,90

Nivel 3.-

13.449,93

960,71

31,65

1.120,83

36,85

7,62

Nivel 2.-

13.247,85

946,28

31,17

1.103,99

36,30

7,51

Nivel 1.-

13.109,29

936,38

30,85

1.092,44

35,92

7,43

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2º año

11.923,06

851,65

28,05

993,59

32,67

Aprendices 1er año

9.935,89

709,71

23,38

827,99

27,22

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.