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Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2022-5522·6 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. El objeto principal de la resolución es definir y actualizar mensualmente el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En concreto, actualiza los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado que se utilizan como referencia para calcular el coste máximo de las operaciones de endeudamiento de estas entidades. Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España, ya que establece los límites máximos de coste que pueden asumir en sus operaciones de endeudamiento. También afecta a las entidades financieras que ofrecen estos productos a las administraciones públicas. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado actualizados al 4 de abril de 2022. Este anexo es crucial para determinar el coste máximo permitido en las operaciones de endeudamiento. Coste máximo de endeudamiento: Se reitera que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial establecido en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. Préstamos al 0%: Se establece que, en el caso de que el coste total máximo de financiación del Estado sea negativo, las operaciones de préstamo podrán formalizarse a un tipo del 0%. Metodología de cálculo: Se especifica la base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo (Actual/Actual) y se indica cómo ajustar el tipo en caso de utilizar una base diferente. También se explica cómo calcular el tipo fijo máximo para periodos de devengo de intereses distintos al año y cómo interpolar los tipos para plazos medios no incluidos en la tabla. Aplicación de diferenciales:** Se recuerda que sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se pueden aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. En resumen, esta resolución actualiza los parámetros financieros que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben tener en cuenta al endeudarse, garantizando la prudencia financiera y evitando costes excesivos.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 4 de abril de 2022

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.