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Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2020-1847·7 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017. El objeto principal de la Resolución es definir el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La Resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen instrumentos derivados, ya que establece los límites máximos de coste financiero que deben respetar para cumplir con el principio de prudencia financiera. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los tipos de interés fijos y diferenciales: El Anexo 1 actualizado contiene una tabla con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables sobre el coste de financiación del Estado, según el plazo medio de la operación de endeudamiento. Estos valores se toman como referencia para calcular el coste total máximo permitido. Cálculo del coste máximo: Se recuerda que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. Posibilidad de préstamos al 0%: Dada la situación actual de bajos tipos de interés, se establece que si el coste total máximo resultara negativo, se podrán formalizar préstamos a un tipo del 0%. Metodología de cálculo: Se especifica la base utilizada para el cálculo de los tipos fijos (actual/actual) y se indica cómo calcular el tipo fijo máximo en operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. También se explica cómo interpolar los tipos o diferenciales para operaciones con plazos medios no incluidos en la tabla. Diferenciales adicionales:** Se permite aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor. En resumen, la Resolución actualiza los valores de referencia para el cálculo del coste máximo de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, asegurando el cumplimiento del principio de prudencia financiera en un contexto de bajos tipos de interés.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 5 de febrero de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 3 de febrero de 2020 a cierre de mercado

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.