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Resolución de 5 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/273/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección séptima, tramitado conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-11567·19 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España, fechada el 5 de julio de 2010. Objeto principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1/273/2010 al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (sección séptima). Este recurso fue interpuesto por Ramón Trías Rubíes y otros. 2. Emplazar a los interesados en el Real Decreto 565/2010, de 7 de mayo, para que se personen en el proceso judicial. A quién afecta: Principalmente, afecta al Tribunal Supremo, al que se remite el expediente. Afecta a Ramón Trías Rubíes y otros, quienes interpusieron el recurso contencioso-administrativo. Afecta de manera crucial a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se beneficien o puedan beneficiarse del Real Decreto 565/2010, o que tengan un interés directo en que este se mantenga. Estas personas son emplazadas a personarse en el proceso judicial para defender sus intereses. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo en cumplimiento del artículo 116.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se emplaza a los interesados en el Real Decreto 565/2010 a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días a partir de la notificación o publicación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116.2 de la misma ley. El Real Decreto 565/2010, objeto del recurso, se refiere a los derechos reconocidos a los beneficiarios del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, como consecuencia de la extinción de dicho régimen. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para la tramitación de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, garantizando el derecho de defensa de todas las partes interesadas en el asunto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, BOE de 14 de julio de 1998, y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (sección séptima), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Ramón Trías Rubíes y otros, contra el Real Decreto 565/2010, de 7 de mayo, por el que se determinan los derechos que, como consecuencia de la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmaceútica y de accidentes de trabajo, se reconocen a los beneficiarios del citado régimen.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid 5 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Fernando Flores Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.