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Resolución de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2022-11226·7 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización del Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017. El objeto principal de la resolución es actualizar los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado que se utilizan para calcular el límite máximo del coste de las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Esto es para asegurar el cumplimiento del principio de prudencia financiera en dichas operaciones. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen la tabla publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para determinar el coste de financiación del Estado. También afecta a las entidades financieras que ofrezcan estos productos a las administraciones públicas. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales actualizados para el cálculo del coste máximo de las operaciones de endeudamiento. Base de cálculo: Se especifica que la base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base actual/actual y se indica cómo ajustar si se utiliza una base diferente. Cálculo para plazos no incluidos: Se establece que para operaciones con plazos no incluidos en la tabla, los tipos de interés se calcularán por interpolación lineal. Aplicación de diferenciales adicionales: Se permite la aplicación de los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017 sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor. Préstamos al 0%:** Se establece que, si el coste total máximo de la operación de préstamo fuera negativo, se podrán formalizar préstamos a un tipo del 0%. Esto refleja la situación de tipos de interés negativos en el mercado. En resumen, la resolución actualiza los parámetros para calcular el coste máximo de la deuda de las administraciones locales y autonómicas, adaptándolos a las condiciones financieras actuales y manteniendo el principio de prudencia financiera.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Madrid, 5 de julio de 2022.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.