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Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

BOE-A-2025-4823·12 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que modifica su Reglamento de Régimen Interior (RRI). La resolución, fechada el 5 de marzo de 2025, tiene como objeto principal reforzar la protección de los inversores, la educación financiera y la prevención del fraude financiero. La modificación del RRI afecta principalmente a la estructura interna de la CNMV y, por extensión, a los inversores y entidades que operan en los mercados de valores españoles. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Creación de un nuevo Departamento: Se crea un nuevo departamento que dependerá directamente de la vicepresidencia de la CNMV. Este departamento aglutinará las funciones de protección del inversor, educación financiera y prevención del fraude financiero, que antes se distribuían entre el Departamento de Inversores y el Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles. El objetivo es centralizar recursos y mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude financiero, así como colaborar de manera más eficiente con los firmantes del Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF). Justificación de la modificación: La resolución justifica la creación del nuevo departamento en la necesidad de avanzar en la protección de los inversores, especialmente en la prevención del fraude, y en la importancia de la educación financiera como herramienta clave. Se basa en la información obtenida de reclamaciones, consultas, advertencias de supervisores europeos e indicios de actividades financieras no autorizadas. Modificación del lenguaje y referencias normativas: Además de la creación del nuevo departamento, la resolución incluye una actualización del lenguaje para hacerlo más inclusivo y corrige las referencias normativas para adaptarlas a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Entrada en vigor: La modificación del RRI entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca fortalecer la CNMV en su rol de protector de los inversores, centralizando las funciones clave en un nuevo departamento y adaptando su normativa interna a la legislación vigente.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre– (actualmente, artículo 25 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (en adelante, RRI).

La presente modificación pretende, en primer lugar, crear un nuevo Departamento que dependa directamente de la persona titular de vicepresidencia de la CNMV y que aglutine las funciones que corresponden a la CNMV en materia de protección del inversor, educación financiera, y prevención del fraude financiero.

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, configura a la CNMV como la autoridad independiente competente encargada de la supervisión de los mercados de capitales en España, y entre sus principales responsabilidades, se encuentra la protección de los inversores. En abril de 2022 la CNMV suscribió con diversas entidades públicas y privadas el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF) con la finalidad mejorar la detección y prevención de los fraudes financieros, limitar su extensión y capacitar a los ciudadanos para evitar que sean víctimas de ellos. Es necesario seguir avanzando en este ámbito, y para ello la CNMV es consciente de la importancia de educar al inversor, porque la educación es una herramienta clave para prevenir fraudes, pero también es importante alertar y limitar las posibilidades de que los fraudes se anuncien y embauquen a sus víctimas. Para ello, la CNMV dispone de tres fuentes de información: las reclamaciones, consultas y preguntas que se reciben de los inversores, las advertencias que emiten los supervisores europeos junto con las advertencias propias, y los indicios que nos llegan de actividad financiera desarrolladas por entidades no autorizadas en la prestación de servicios de inversión.

Hasta ahora todas esas funciones han sido desarrolladas por Departamentos diferentes en la CNMV, el Departamento de Inversores, por un lado, y el Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, al que le corresponde la función de la planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

El objetivo con la creación de un nuevo Departamento que aúne todas esas funciones es reforzar la protección a los inversores en la prevención del fraude financiero y colaborar con mayor eficacia y eficiencia con los firmantes del PAFF. Con la centralización de todos los recursos disponibles en la lucha contra el fraude financiero, la protección del inversor y su educación financiera en un nuevo Departamento que dependa directamente de la vicepresidencia de la CNMV, se quiere trasladar un mensaje claro a la sociedad y al conjunto de la comunidad financiera de la importancia que se otorga a la protección del inversor.

Finalmente, se ha modificado el lenguaje inclusivo del reglamento y se han corregido las referencias normativas a la actual Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y otros ajustes menores.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 5 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Modificación del Reglamento de Régimen Interior.

El Reglamento de Régimen Interior queda modificado como sigue:

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.