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Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se delegan competencias en materia de armas.

BOE-A-2018-13090·27 de septiembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco que delega ciertas competencias en materia de armas al Primer Jefe de la 1101 Comandancia de la Guardia Civil en Álava. El objeto principal de la resolución es desconcentrar la gestión de ciertos trámites relacionados con armas, específicamente la concesión de licencias tipo E (para armas de categorías 3ª y 7ª 2 y 3) y autorizaciones especiales (para armas de categorías 6ª 2, 3 y 4, y 7ª 4), transfiriendo la facultad de decisión al Primer Jefe de la Guardia Civil en Álava. No obstante, la denegación de licencias tipo E permanece bajo la competencia del Delegado del Gobierno. Esta resolución afecta directamente al Primer Jefe de la 1101 Comandancia de la Guardia Civil en Álava, quien asume las competencias delegadas, y de forma indirecta a los ciudadanos residentes en Álava que soliciten licencias o autorizaciones para las armas mencionadas. Las disposiciones más relevantes son: Delegación de Competencias: Se especifican las competencias delegadas al Primer Jefe de la Guardia Civil en Álava. Obligación de informar: El Primer Jefe de la Guardia Civil debe informar trimestralmente al Delegado del Gobierno sobre el uso de las competencias delegadas. Mantenimiento de la titularidad: La delegación no implica la transferencia de la titularidad de la competencia, que sigue residiendo en el Delegado del Gobierno, quien puede dictar instrucciones y avocar asuntos. Indicación expresa: Las resoluciones adoptadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el Delegado del Gobierno. Revocabilidad: La delegación es revocable en cualquier momento. Publicación y entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Derogación:** Se deroga la resolución anterior sobre delegación de competencias en materia de armas de fecha 1 de abril de 2013. En resumen, la resolución busca agilizar la gestión de ciertos trámites relacionados con armas en Álava, desconcentrando la toma de decisiones y acercándola al ciudadano, sin renunciar el Delegado del Gobierno a la titularidad de la competencia ni a su capacidad de supervisión y control.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, regula, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización.

– Desconcentración y coordinación.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Por todo lo anterior dispongo:

Primero. Delegación de competencias en materia de armas en el Primer Jefe de la 1101 Comandancia de la Guardia Civil en Álava.

Se delega en el Primer Jefe de la 1101 Comandancia de la Guardia Civil en Álava las siguientes competencias en materia de armas:

1. La facultad para conceder licencias de tipo E, que en ningún caso comprende la facultad para la denegación de las licencias, para armas de las categorías 3.ª, y 7.ª 2 y 3, a que se refieren los artículos 3, 96.4.d) y 101 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

2. Las autorizaciones especiales para armas de las categorías 6.ª 2, 3, y 4, y 7.ª 4, a las que se refieren los artículos 96.7 y 107.c) del mencionado Reglamento de Armas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El Primer Jefe de la 1101 Comandancia de la Guardia Civil en Álava informará al Delegado del Gobierno con una periodicidad trimestral del uso que haga de dicha delegación.

2. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

3. Las delegaciones tampoco suponen por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

4. Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Delegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

6. Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Publicidad y efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Pérdida de efectos de la Resolución del Delegado del Gobierno en el País Vasco, de fecha 1 de abril de 2013.

A partir de su entrada en vigor, queda sin efecto la Resolución sobre delegación de competencias dictada por el Delegado del Gobierno en el País Vasco, de fecha 1 de abril de 2013.

Vitoria-Gasteiz, 5 de septiembre de 2018.–El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Jesús Loza Aguirre.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.