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Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

BOE-A-2006-2851·17 de febrero de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (publicado en el BOE de 4.8.04) (Código de Convenio n.º 9903425) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Tabla salarial definitiva 2005

* Salario Mínimo Interprofesional para 2006

Categorías profesionales

Salario

mensual €

Jefe 1.ª

973,77

Jefe 2.ª

905,09

Oficial 1.ª

884,10

Oficial 2.ª

770,24

Auxiliar

647,96

Aspirante de 16 y 17 años

540,90 *

Ordenanza

574,34

Vigilante

564,97

Encargado de oficios varios

837,38

Oficial de oficios varios

758,90

Mozo o Peón

574,34

Andarín

574,34

Conductor

736,32

Artículo 31. Retribución mínima garantizada

Mensajero

647,96

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.