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Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

BOE-A-2018-2378·20 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del año 2017 del Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. El objeto principal de la resolución es dar publicidad oficial a la decisión tomada por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, compuesta por representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FedeQuim (en representación de las empresas) y los sindicatos CC.OO. Industria y FeSMC-UGT (en representación de los trabajadores). Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo mencionado, es decir, a las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, y a sus empleados. Las disposiciones más relevantes son: La constatación de que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) general español de 2017 fue inferior al 1,6%. La decisión de la Comisión Mixta de que, debido a que el IPC fue inferior al 1,6%, no procede realizar ninguna revisión salarial para el año 2017, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 44 del Convenio Colectivo. La autorización a una persona específica para realizar los trámites de registro, inscripción y publicación de la revisión salarial en el BOE. En resumen, la resolución oficializa la decisión de no aumentar los salarios para el año 2017 en el sector afectado, debido a que la inflación no alcanzó el umbral establecido en el convenio colectivo.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (código de convenio: 99001095011981), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2018, de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FedeQuim, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. Industria y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 12:00 h del día 24 de enero de 2018, se reúnen en los locales de FeSMC UGT sitos en la avenida de América, número 25, de una parte los representantes de los Sindicatos y de otra los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FedeQuim, que a continuación se relacionan, como partes firmantes del Convenio arriba referenciado, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Por la Representación Sindical.

Por CCOO Industria:

D. Alberto Arévalo Sánchez.

D. Manuel Candeal Domínguez.

D. Miguel Ángel Entonado Latorre.

Dña. Pilar Torres.

Por FeSMC-UGT:

D.ª Belén Peña Moreno.

D. Luis Moral Hinojosa.

Ana Micó Maestre (asesora).

Lola Diez García (asesora).

Por la Representación Empresarial:

D. Juan José Meca Saavedra.

Agustín Tejera.

Mercedes Vivas Pérez.

Daniel Revuelta Calzada.

Se inicia la Sesión pasándose a desarrollar el

Orden del día

Revisión salarial 2017.

Una vez constatado por el INE que el IPC general español de 2017 ha resultado en una cifra inferior al 1,6%, no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2017, en función de lo previsto en el artículo 44 del Convenio Colectivo («BOE» 6 de agosto de 2015).

Las partes autorizan expresamente a doña M.ª Dolores Diez García a los efectos de proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma que legalmente corresponda.

Leída el Acta que encuentran conforme, la firman los interesados en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la parte empresarial Por FeSMC-UGT Por CC.OO industria

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.