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Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

BOE-A-2018-2382·20 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas entre las organizaciones empresariales (CEGAL y FANDE) y las organizaciones sindicales (FeSMC-UGT y CC. OO.-Servicios) que representan a los trabajadores del sector. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban las tablas salariales para el año 2018, fijando los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores del sector. Registro y publicación: Se ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el BOE para su conocimiento general y obligatoriedad. Dieta: Se fijan los importes de las dietas por media jornada (9,12€) y jornada completa (13,03€). Mandato de registro: Se otorga mandato a María Dolores Diez García para proceder al registro de las tablas salariales. En resumen, la resolución oficializa el acuerdo salarial alcanzado entre empresarios y sindicatos del sector del comercio de papel y artes gráficas, garantizando su cumplimiento y conocimiento público.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de Convenio: 99001105011981), publicado en el BOE de 6-3-2017, tablas que fueron suscritas, con fecha 26 de enero de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC. OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 26 DE ENERO DE 2018

Por la representación patronal:

CEGAL: Javier Almagro Martínez.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Vicent Badenes Mezquita.

Esther Martínez Gutiérrez.

Silvia Fariñas Diez.

Por la representación sindical:

FeSMC-UGT:

María Dolores Diez García.

Montserrat González Oropesa.

Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CC. OO.: Gabriel María Moreno Flores.

En Madrid, a las 10,30 h. del día 26 de enero de 2018 se reúnen, previa convocatoria, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Abierta la sesión se procede a examinar el único punto del orden del día:

Aprobación de las tablas salariales para 2018

La Comisión Negociadora aprueba por unanimidad las tablas salariales para 2018 que se anexan a la presente acta.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del contenido de las tablas salariales aprobadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Diez García a los efectos de proceder a su registro.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11,30 del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta.

Tablas salariales 2018

Dieta media jornada: 9,12.

Dieta jornada completa: 13,03

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.