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Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2018 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas.

BOE-A-2018-2447·21 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas entre la patronal (FASYDE) y los sindicatos (FeSMC-UGT, FSC-CC.OO., Conarte y UAA) para el año 2018, que establecen los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas en España. Esto incluye a los empleados de salas de fiesta, baile y discotecas, así como a los artistas que trabajen en estos establecimientos. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueba un incremento del 2,40% sobre las tablas salariales del año 2017. Salario mínimo para artistas: Se establece un salario mínimo de 116,90 euros por día para los artistas que trabajen en "bolos" (actuaciones de corta duración). Este importe incluye todos los conceptos salariales. Plus de transporte para artistas: Se establece un plus de transporte de 5,54 euros por día trabajado para los artistas, excluyendo vacaciones, contratos de "bolos", días no trabajados, pagas extraordinarias y días de descanso. Salarios base semanales y diarios: Se especifican los salarios base semanales y diarios, incluyendo los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos, aplicables a contratos de corta duración (entre 1 y 3 semanas, e inferiores a 7 días, respectivamente). Carácter de mínimos: Se establece que los salarios reflejados en las tablas tienen carácter de mínimos, lo que significa que las empresas pueden pagar salarios superiores a los establecidos en el convenio. Designación para publicación en el BOE: Se designa a FeSMC-UGT para realizar las gestiones necesarias para la publicación de los acuerdos en el BOE. Negociación de un nuevo convenio:** Las partes acuerdan intercambiar propuestas para alcanzar un acuerdo sobre un nuevo texto de Convenio.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2018 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas (código de convenio 99100115012012) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2018, de una parte por la organización empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FeSMC-UGT, FSC-CC.OO., Conarte y UAA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA: 30/01/2018

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas

Por FeSMC-UGT:

D. José M.ª García González.

D. Juan José Martínez Tendero.

Por FSC-CC.OO.:

D.ª Cristina Bermejo Toro.

D. Javier Agudo García.

D. Javier Gutiérrez Claudio.

Por Conarte:

D.ª Sara Mora García.

Por UAA:

D. Ignacio Martín Pina.

Por FASYDE:

D. Juan Martínez-Tercero Moya.

D. Manuel Ruiz Palomo.

D. Tomás Sánchez Díez.

D.ª Olga Velasco.

En Madrid, siendo las 16,00 horas del día 30 de enero de 2018, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, en la sede de FASYDE, calle Goya 115, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan, actuando como Presidente, don Javier Agudo García, y como Secretario, don Juan Martínez-Tercero Moya.

Se pasa a tratar los puntos del orden del día.

1. Tablas salariales 2018.

Se alcanza acuerdo sobre la actualización de las tablas salariales para 2018 con un incremento del 2,40% sobre las tablas salariales de 2017 (se adjunta en anexo 1).

2. Por acuerdo de las partes se designa a FeSMC-UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que realice las gestiones oportunas para la publicación en el «BOE» de los acuerdos adoptados.

3. Las partes acuerdan intercambiar propuestas que nos permitan alcanzar un acuerdo sobre en un nuevo texto Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18,00 horas.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Tablas salariales año 2018

Incremento de 21,40% sobre las tablas salariales del año 2017

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 116,90 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.c)

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,54 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.