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Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras.

BOE-A-2012-8402·22 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras (CCOO). A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores asalariados que prestan sus servicios a la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO. Objeto principal: El objeto principal es registrar y dar publicidad a la actualización salarial del convenio colectivo, incluyendo la revisión del año 2011 y los incrementos acordados para el año 2012. Disposiciones más relevantes: Revisión Salarial 2011: Se constata que el IPC real de 2011 fue del 2,4%, lo que implica una revisión salarial del 1,4% sobre las tablas de 2010 (incrementadas previamente con un 1% para 2011). Pago de Atrasos: Se acuerda el pago de los atrasos correspondientes al 1,4% de revisión salarial de 2011 en dos plazos: 0,7% en la nómina de marzo de 2012 y el restante 0,7% en la nómina de septiembre de 2012. Actualización de Tablas Salariales y Conceptos: Se establecen las tablas salariales definitivas para 2011 (Anexo I) y se actualizan las cuantías de diversos conceptos como la antigüedad (38,79 euros mensuales por trienio), el plus de transporte (2,08 euros/día en Madrid capital y 2,22 euros/día fuera), el fondo para becas (6.084 euros anuales), el fondo social (3.041 euros anuales) y el fondo para préstamos (39.915 euros). Incremento Salarial 2012: Se establece que las tablas de 2010, incrementadas con el 1% inicial de 2011 y la revisión del 1,4%, servirán como base para los incrementos de 2012. En resumen, la resolución formaliza el acuerdo entre la Comisión Ejecutiva de CCOO y el Comité de Empresa sobre la actualización de los salarios y otros conceptos económicos del convenio colectivo, garantizando su aplicación retroactiva y su publicación oficial.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para el personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de Comisiones Obreras (Código de Convenio n.º 90100762012012), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2012, de una parte por los designados por dicha Comisión en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal asalariado al servicio de la comisión ejecutiva confederal de comisiones obreras

En Madrid, siendo las diez horas del día 1 de febrero de 2012, se reúnen en la sede de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. de CC.OO.), calle Fernández de la Hoz, n.º 12, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio del personal asalariado al servicio de la comisión ejecutiva confederal de comisiones obreras, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

En representación de la Comisión Ejecutiva:

Antonio del Campo Navarro.

María Cardeñosa Peñas.

Espíritu Santo Martínez Garrido.

Enrique Puig-Samper Mulero.

En representación de los trabajadores (Comité de Empresa):

Gema Torres Sastre. CC.OO.

Raquel Prieto García. CC.OO.

Miguel Sánchez Díaz. CC.OO.

Mario E. Sánchez Richter. CC.OO.

A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del mismo,

1. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

2. Actualización de las tablas salariales definitivas de 2011 y de los conceptos reflejados en los artículos 7, 8, 12.7.2, 23, 26 y 27.

3. Incremento salarial para el año 2012 y siguientes.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

1. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 párrafo 4.º del convenio colectivo las partes constatan que el IPC real del año 2011, conforme a los datos oficiales estadísticos del INE, ha sido del 2,4%, por tanto procede efectuar la revisión salarial. En consecuencia la revisión salarial será de un 1,4%, a aplicar sobre las tablas de 2010 a las que se aplicaron el 1% de incremento inicial pactado para 2011, sirviendo éstas como base de cálculo para los incrementos de 2012.

La regularización y el pago de los atrasos del 1,4% con carácter retroactivo, que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2011, ambos inclusive, se efectuará en dos plazos iguales, el primero, del 0,7%, en la nómina del mes de marzo de 2012, y el segundo, con el restante 0,7%, en la nómina del mes de septiembre y ello con independencia de la fecha de publicación de la presente revisión, por haberse pactado así entre las partes.

2. Actualización de las tablas salariales definitivas de 2011 y actualización de cantidades de los diversos conceptos reflejados en los artículos 7, 8,12.7.2, 23, 26 Y 27.

En este punto se acuerda que las tablas salariales definitivas para el año 2011 son las que se reflejan en el anexo I.

Art. 7. Antigüedad.

La cuantía de este complemento queda fijada en 38,79 euros mensuales por cada trienio.

Art. 8. Plus Transporte.

El importe por dicho concepto queda fijado en 2,08 euros día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,22 euros día si el domicilio está fuera de Madrid capital.

Art. 12.7.2 Plus de Flexibilidad.

Art. 23.

El Fondo anual para becas queda establecido en 6.084 euros.

Art. 26.

El Fondo social anual se fija en 3.041 euros.

Art. 27.

El Fondo para préstamos queda en 39.915 euros.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el BOE, facultando expresamente para ello a doña Raquel Prieto García con DNI 50708657M

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión Paritaria, y de ella el correspondiente Acta, la cuál una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

ANEXO I

Tablas definitivas 2011

Personal

Flexibilidad máxima anual

Cantidad mensual

Cantidad anual

Personal a tres turnos o turno de noche.

11 días

82,5 horas

67,38

808,56

Personal a turno fijo u horario de mañana y tarde.

7 días

52,5 horas

43,17

518,04

Categoría

Nivel

Salario

–

Euros mes

TÉCNICO SUPERIOR - TÉCNICO INFORMÁTICA 1.ª - JEFE DE ÁREA.

1

3.396,75

2

3.140,71

3

2.859,83

4

2.581,51

5

2.434,26

TÉCNICO MEDIO - TÉCNICO INFORMÁTICA 2.ª

5

2.434,26

6

2.309,77

JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª - JEFE DE SERVICIO - TÉCNICO INFORMÁTICA - PERSONAL DE APOYO SINDICAL.

7

2.188,22

8

2.105,98

JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO - TÉCNICO INFORMÁTICA.

9

1.984,41

10

1.902,16

OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO - TÉCNICO INFORMÁTICA 3.ª - OFICIAL 1.ª OFICIOS.

11

1.780,61

12

1.698,38

OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO - OFICIAL 2.ª OFICIO- RECEPCIONISTA - CONSERJE.

13

1.576,82

14

1.494,55

OFICIAL OFICIOS VARIOS - PERSONAL DE LIMPIEZA.

15

1.452,56

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - TELEFONISTA - PORTERO.

15

1.452,56

TRIENIO.

38,79

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.