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Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en los recursos contenciosos-administrativos 183/2019, 189/2019, 190/2019, 191/2019, 192/2019, 195/2019, 197/2019 y 199/2019, interpuestos ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

BOE-A-2019-8777·12 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica, dependiente de alguna entidad gubernamental española (no especificada en el texto). Su objeto principal es emplazar a los interesados en varios recursos contencioso-administrativos interpuestos ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo. A quién afecta: La resolución afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Esto incluye, pero no se limita a, personal investigador predoctoral, universidades, centros de investigación, sindicatos y cualquier otra entidad que pueda verse afectada por la aplicación o interpretación de dicho Real Decreto. Disposiciones más relevantes: Emplazamiento: La resolución cumple con el trámite de emplazamiento, requerido por el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esto significa que se notifica públicamente la existencia de los recursos contencioso-administrativos para que los interesados puedan tener conocimiento de ellos. Plazo para personarse: Se otorga un plazo de nueve días, a partir de la publicación de la resolución, para que los interesados se personen ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, si desean defender sus derechos en relación con los recursos interpuestos. La personación implica la presentación de un escrito ante el tribunal manifestando la intención de participar en el proceso judicial. Recursos contra el Real Decreto 103/2019: La resolución informa que los recursos contencioso-administrativos han sido interpuestos contra el Real Decreto 103/2019, que regula el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Esto indica que se está cuestionando la legalidad o validez de dicho Real Decreto ante los tribunales. Demandantes: La resolución enumera a los demandantes originales, que son principalmente universidades y un sindicato (CCOO). Esto proporciona información sobre quiénes han iniciado el proceso judicial contra el Real Decreto. En resumen, la resolución es un trámite procesal que garantiza el derecho a la defensa y la participación en un proceso judicial a todas aquellas personas o entidades que puedan verse afectadas por la impugnación del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Conforme a lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo en los recursos número 183/2019; 189/2019; 190/2019; 191/2019; 192/2019; 195/2019; 197/2019 y 199/2019, interpuestos, respectivamente, por la Confederación Sindical ..CCOO; Universidad de Castilla-La Mancha; Universitat Rovira i Virgili; Universidad Pompeu Fabra; Universidad Politécnica de Cataluña; Universidad de Vigo; Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Politécnica de Madrid, contra el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación; se procede mediante esta resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de que puedan personarse en los autos, si a su derecho conviniera, ante la referida Sala, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de la presente resolución.

Madrid, 6 de junio de 2019.–El Secretario General Técnico, Ignacio Hermoso Contreras.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.