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Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-13595·8 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización del Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017. El objeto principal de esta resolución es actualizar los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado que deben utilizar las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento y derivados. En esencia, define los límites máximos de coste que pueden asumir estas entidades al endeudarse, tomando como referencia el coste de financiación del Estado. Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen instrumentos derivados, ya que deben ajustarse a los límites de coste definidos en el Anexo 1 actualizado. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, que las administraciones deben utilizar para calcular el coste máximo de sus operaciones de endeudamiento. Metodología de cálculo: Se especifica que la base para el cálculo del tipo fijo anual máximo es "Actual/Actual" y se indica cómo ajustar el tipo si se utiliza una base diferente. También se explica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. Interpolación lineal: Se establece que, para operaciones con vida media no publicada en la tabla, los tipos o diferenciales se calcularán por interpolación lineal. Diferenciales adicionales: Se permite aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor. Operaciones a tipo variable:** Se permite formalizar operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos, siempre que sean cancelables en cualquier momento y no contengan comisiones de cancelación.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.