Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la extinción del Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Frontera.
Resumen
Resumen de la Resolución de la Dirección General del Catastro sobre la Extinción del Convenio con el Ayuntamiento de Frontera Esta resolución, emitida por la Dirección General del Catastro el 6 de mayo de 2019, tiene como objeto principal hacer pública la extinción del Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral que existía entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Frontera. El convenio original había sido firmado el 20 de febrero de 2014. La extinción se produce a raíz de la denuncia del convenio por una de las partes, formalizada el 2 de mayo de 2019. ¿A quién afecta? Esta resolución afecta principalmente a: La Dirección General del Catastro, ya que formaliza la finalización de la colaboración con el Ayuntamiento de Frontera. El Ayuntamiento de Frontera, que deja de tener el marco de colaboración establecido en el convenio para la gestión catastral. Indirectamente, a los ciudadanos del municipio de Frontera, ya que la gestión catastral podría verse afectada por la finalización del convenio, aunque no se especifica cómo. Disposiciones Relevantes:** La disposición más relevante es la declaración formal de la extinción del convenio. La resolución simplemente notifica la finalización del acuerdo y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar publicidad al hecho. No se detallan las razones de la denuncia ni las consecuencias específicas de la extinción del convenio en la gestión catastral del municipio. La resolución se limita a cumplir con el trámite de publicidad necesario tras la denuncia del convenio.
El texto íntegro de esta norma autonómica no está disponible en nuestra base de datos en formato estructurado. Puedes consultarla directamente en el boletín oficial correspondiente.
Abrir en boletín oficial ↗Resumen con carácter informativo. Solo la versión publicada en el boletín oficial tiene validez jurídica.