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Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de "pagos a justificar" y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos.

BOE-A-2019-7569·22 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas que publica una modificación al acuerdo previo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015. El objeto principal de la resolución es simplificar y automatizar el proceso de remisión de información relacionada con las cuentas justificativas de "pagos a justificar" y la reposición de fondos de anticipos de caja fija. La resolución afecta directamente a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y otras entidades dependientes que gestionan pagos a justificar y anticipos de caja fija. Estas entidades son las responsables de remitir la información al Tribunal de Cuentas. Las disposiciones más relevantes son: Ratifica la obligación de la Administración General del Estado y sus entidades dependientes de remitir una certificación que acredite que la documentación justificativa de los pagos a justificar y reposiciones de anticipos de caja fija se conserva en sus oficinas a disposición del Tribunal. Se debe adjuntar el informe de la Intervención si es desfavorable y las observaciones de la entidad. Confirma la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas como el canal principal para el envío de la documentación. Los modelos de certificado se publican en la página web del Tribunal. Introduce una alternativa al envío a través de la Sede Electrónica: un servicio web. Este servicio web permite la remisión automatizada de la información desde los sistemas de información de las entidades obligadas, facilitando la integración y agilizando el proceso. Las especificaciones técnicas del servicio web se publicarán en el portal web y sede electrónica del Tribunal. Autoriza a la Secretaria General del Tribunal de Cuentas a actualizar los modelos de certificado y las especificaciones técnicas del servicio web, asegurando la adaptabilidad del sistema a futuras necesidades. En resumen, la resolución busca modernizar y hacer más eficiente el proceso de rendición de cuentas, facilitando a las entidades obligadas el cumplimiento de sus obligaciones de información ante el Tribunal de Cuentas mediante la automatización y la diversificación de los canales de envío. La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015 («BOE» del 28), se estableció la remisión telemática a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas de certificados sustitutivos de las cuentas justificativas de pagos a justificar y de reposición de fondos de anticipos de caja fija relativos a las operaciones registradas en sus sistemas de información contable desde el día 1 de enero de 2016, por la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella.

Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesario posibilitar la automatización de los envíos desde los propios sistemas de información de los cuentadantes, por lo que se pone a disposición de las entidades obligadas un servicio web para la remisión del contenido previsto en los citados certificados.

Por todo ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de abril de 2019, ha modificado el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015 del siguiente modo:

Uno. El apartado 1.º queda redactado en los siguientes términos:

«1.º Con efectos aplicables a las operaciones registradas en sus sistemas de información contable desde el día 1 de enero de 2016, la Administración General del Estado y los organismos autónomos y demás entidades dependientes de aquella que gestionen pagos a justificar y anticipos de caja fija, remitirán a este Tribunal una certificación acreditativa de que la documentación correspondiente a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar y a las reposiciones de fondos de anticipos de caja fija se conserva en la correspondiente oficina a disposición del Tribunal. A la citada certificación, se le adjuntará el informe de la Intervención sobre la cuenta justificativa si es desfavorable y las observaciones que, en su caso, formule la entidad.»

Dos. El apartado 2.º queda redactado en los siguientes términos:

«2.º La documentación a que se refiere el punto anterior deberá enviarse a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es). Los modelos de certificado a que se refiere este Acuerdo serán publicados en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).»

Tres. Se añade un apartado 2.º bis en los siguientes términos:

«2.º bis Alternativamente al procedimiento previsto en el punto anterior, se podrá enviar la información relativa a los certificados sustitutivos de la remisión de cuentas de pagos a justificar y de reposición de anticipos de caja fija a través del servicio web que el Tribunal de Cuentas pone a disposición de las entidades. Las especificaciones técnicas de este servicio web se publicarán en el portal web del Tribunal de Cuentas y en su sede electrónica.»

Cuatro. El apartado 3.º queda redactado en los siguientes términos:

«3.º Se autoriza a la Secretaria General del Tribunal de Cuentas para proceder a la actualización futura de los citados modelos de certificado y de las especificaciones técnicas del servicio web, que serán publicadas en el portal web del Tribunal de Cuentas y en su sede electrónica.»

El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobierno de la Nación y del Ministerio de Hacienda y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 6 de mayo de 2019.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.