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Resolución de 6 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

BOE-A-2010-14932·29 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución que publica una Addenda a un convenio de colaboración previo. El objeto principal de la Addenda es modificar el plazo de prórroga para la ejecución de obras relacionadas con la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas obras se financian con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008. A quién afecta: Principalmente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que es la responsable de la ejecución de las obras. Indirectamente, a los beneficiarios de los servicios de atención a la dependencia en Extremadura, ya que la finalización de las obras impacta en la disponibilidad y calidad de estos servicios. Al Ministerio de Sanidad y Política Social y al IMSERSO, como entidades que financian y supervisan la ejecución del convenio. Disposiciones más relevantes: Ampliación del plazo de prórroga: La Addenda modifica la cláusula octava del convenio original, extendiendo el plazo máximo de prórroga para la ejecución de las obras de 6 a 12 meses. Esta ampliación se justifica por la ampliación de plazos establecida en el Real Decreto-Ley 5/2010. Justificación de la prórroga: Se mantiene la condición de que la prórroga solo se concederá cuando las incidencias que retrasen la ejecución de las obras no sean imputables a la Comunidad Autónoma. Además, se mantiene la obligación de presentar la justificación de la ejecución dentro del mes siguiente a la conclusión de la prórroga. Partes firmantes: La Addenda es firmada por la Ministra de Sanidad y Política Social, la Directora General del IMSERSO, el Presidente de la Junta de Extremadura y la Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en representación de sus respectivas administraciones.

Con fecha 25 de junio de 2010 se ha suscrito la Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como Anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (B.O.E. Extraordinario número 85, de 7 de abril de 2009), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.ª Purificación Causapié Lopesino, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 22/2010, de 8 de enero (B.O.E. número 8, de 9 de enero 2010), en nombre y representación del IMSERSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, de otra parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, elegido por la Asamblea de Extremadura en la sesión celebrada los días 26 y 27 de junio de 2007 y nombrado para este cargo por Real Decreto 863/2007, de 28 de junio (B.O.E. nº 155, de 29 de junio de 2007), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de la autorización otorgada al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 18 de junio de 2010.

Y, la Sra. D.ª María Jesús Mejuto Carril, Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 26/2007, de 30 de junio («Diario Oficial de Extremadura» Extraordinario número 6, de 2 de julio de 2007).

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Con fecha 31 de marzo de 2009 se procedió a la suscripción del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

II

En la cláusula 8 del citado texto se recogía que «En el supuesto de ejecución de obras podrá prorrogarse el plazo hasta un periodo máximo de seis meses, de mutuo acuerdo por ambas partes, cuando incidencias no imputables a la Comunidad Autónoma hayan retrasado la ejecución de las inversiones. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga».

III

El Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, considerando oportuno ampliar el plazo de prórroga en la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto-Ley 9/2008 desde el máximo de los seis meses inicialmente previstos, hasta doce meses.

Así en el citado texto legal establece: «Artículo 4. Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 10.”»

Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Sanidad y Política Social, en representación de la Administración General del Estado, el Imserso y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acuerdan suscribir la siguiente addenda:

ADDENDA

Se acuerda proceder a la ampliación del plazo de prórroga previsto en la cláusula octava del Convenio de colaboración suscrito en fecha 31 de marzo de 2009 entre la Administración General del Estado, el Imserso y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se acuerdan actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia en el marco de lo previsto en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, de 6 a 12 meses.

En prueba de conformidad, firman la presente addenda en cuadruplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino, Directora General del IMSERSO.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.–Por la Consejería de Sanidad y Dependencia, María Jesús Mejuto Carril, Consejera de Sanidad y Dependencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.