El Director General de la Agencia Tributaria y el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional han suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2021, una Resolución conjunta por la por la que se modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó, entre otras, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.
Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, establece que las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).
En el procedimiento establecido en la resolución anteriormente aludida constituye un elemento esencial el Número de Referencia Completo (NRC) que, hasta la fecha, venia generándose por las entidades de crédito adheridas al mismo, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición del Portal de Subastas de la AEBOE.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:
Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
Uno. Se modifica el apartado cuarto «Constitución de depósitos», que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el apartado quinto «Devolución de depósitos», que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado sexto «Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE», que queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. Los anexos II, IV y VI quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Cinco. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, de comunicación y seguridad», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Segundo. Entrada en vigor y aplicabilidad.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE.
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.
ANEXO
ANEXO II
Número de referencia completo (NRC) de constitución de depósitos
1. El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:
– Operación (003).
– Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).
– Concepto/modelo (960).
– NIF del titular del depósito.
– Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.
– Importe del depósito.
– Fecha de constitución del depósito.
– Código IBAN.
– NIF del primer representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera.
– NIF del segundo representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera.
– Tipo de autenticación.
2. Registro de orden de cargo.
3. Registro de respuesta de la entidad de crédito.
ANEXO IV
Número de referencia completo (NRC) de devolución de depósitos
Primero. Registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria. Devolución de depósitos: Procedimiento general.
1. El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:
– Operación (004).
– Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).
– Concepto/modelo (961).
– NIF del titular del depósito.
– Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.
– NRC de constitución del depósito.
– Importe del depósito a devolver
– Fecha de constitución del depósito.
– Código IBAN.
– NIF del primer representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera.
– NIF del segundo representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera.
– Tipo de autenticación.
2. Registro de orden de cargo.
3. Registro de respuesta de la entidad de crédito.
Segundo. Registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria. Devolución de depósitos: Procedimiento excepcional.
1. El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:
– Operación (006).
– Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).
– Concepto/modelo (962).
– NIF del titular del depósito.
– Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.
– NRC de constitución del depósito.
– Importe del depósito a devolver
– Fecha de constitución del depósito.
– Código IBAN de la cuenta donde se constituyó el depósito.
‒ Código IBAN de la cuenta de destino de la devolución mediante transferencia.
– NIF del primer representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera.
– NIF del segundo representante, si lo hubiera.
– Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera.
‒ Tipo de autenticación.
2. Registro de orden de cargo.
3. Registro de respuesta de la entidad de crédito.
ANEXO VI
Ingreso de depósitos en el Tesoro Público: Registros en la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria
1. El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:
– Operación (005).
– Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).
– NIF del titular del depósito.
– Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.
– NRC de constitución del depósito.
‒ Importe del ingreso (debe coincidir con el importe de constitución).
– Fecha de constitución del depósito.
– Código IBAN donde se constituyó el depósito.
– Tipo de autenticación.
– Identificador de subastas AEAT, si procede.
2. Registro de orden de cargo.
3. Registro de respuesta de la entidad de crédito.
ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad
– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y los registros de respuesta de las entidades colaboradoras:
Pos = Posición.
Long. = Longitud.
N = Numérico.
An = Alfanumérico.
Todos los importes se expresan en céntimos de euro.
– Seguridad: Todas las comunicaciones entre la AEAT y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la AEAT haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.
No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional sobre los datos transmitidos.
Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas a un certificado electrónico comunicado previamente por la AEAT, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la AEAT responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.
– Comunicaciones: La comunicación entre la AEAT y el servicio de pago provisto por las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP, remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.